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RCFF
Artículo 56

Contador público inscrito: cancelación definitiva de la inscripción

Resumen

La cancelación definitiva de la inscripción del contador público procede en dos supuestos, siempre previa audiencia: (1) reincidencia, entendida como la acumulación de tres suspensiones de las previstas en el art. 55 fracc. II RCFF; y (2) condena penal firme por delito de carácter fiscal, una vez que cause ejecutoria la sentencia definitiva.

Texto Oficial

Para los efectos del artículo 52, antepenúltimo párrafo del Código, el Servicio de Administración Tributaria, previa audiencia, procederá a la cancelación definitiva de la inscripción a que se refiere el citado precepto, para lo cual se entiende que: I. Existe reincidencia cuando el contador público acumule tres suspensiones de las previstas en la fracción II del artículo 55 del presente Reglamento. La cancelación se aplicará una vez notificada la tercera suspensión, y II. El contador público haya cometido un delito de carácter fiscal cuando cause ejecutoria la sentencia definitiva que declare culpable al contador público en dicha comisión del delito.

Conceptos Clave

  • Cancelación definitiva
    pérdida permanente de la inscripción; sanción máxima en el régimen disciplinario del contador
  • Reincidencia
    tres suspensiones acumuladas conforme al art. 55 fracc. II RCFF
  • Delito fiscal
    la cancelación requiere sentencia definitiva ejecutoriada que declare culpable al contador; no basta el auto de sujeción a proceso
  • Audiencia previa
    garantía de debido proceso también en la cancelación definitiva

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-52antepenúltimo párrafo: base legal directa; faculta al SAT para cancelar la inscripción
  • RCFF-art-55sanciones previas a la cancelación; la reincidencia de tres suspensiones activa este artículo
  • RCFF-art-53baja voluntaria: vía alternativa para salir del registro; distinta a la cancelación sancionatoria de este artículo

Notas

La distinción entre la suspensión durante el proceso penal (art. 55 fracc. II inc. c) y la cancelación definitiva por sentencia firme (este artículo) es importante: el contador puede seguir inscrito (aunque suspendido) mientras se desarrolla el proceso; solo pierde definitivamente la inscripción cuando existe condena ejecutoriada. Esto protege la presunción de inocencia durante el juicio.