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RCFF
Artículo 61

Revisiones electrónicas: plazo para terceros y notificación al contribuyente

Resumen

En las revisiones electrónicas, los terceros requeridos tienen 15 días para aportar la información solicitada. Si lo que el tercero aporta debe conocerlo el contribuyente, la autoridad tiene 4 días para notificárselo por buzón tributario; el contribuyente, a su vez, tiene 4 días desde que surte efectos esa notificación para manifestar lo que le convenga.

Texto Oficial

Para los efectos del artículo 53-B, primer párrafo, fracción III, inciso b) del Código, cuando en una revisión electrónica las Autoridades Fiscales soliciten información y documentación a un tercero, éste deberá proporcionar lo solicitado dentro del plazo de quince días siguientes, contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación del requerimiento. Cuando el tercero aporte información o documentación que requiera darse a conocer al contribuyente, la Autoridad Fiscal lo notificará a través del buzón tributario, dentro del plazo de cuatro días contado a partir de aquél en que el tercero aportó dicha información o documentación; el contribuyente contará con un plazo de cuatro días contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación para que manifieste lo que a su derecho convenga.

Conceptos Clave

  • Tercero en revisión electrónica
    proveedor, cliente, banco u otra persona a quien la autoridad requiere información relacionada con el contribuyente revisado
  • Plazo de 15 días para el tercero
    desde que surte efectos la notificación del requerimiento
  • Plazo de 4 días de la autoridad
    para notificar al contribuyente cuando la información del tercero le atañe
  • Plazo de 4 días del contribuyente
    para manifestar lo que a su derecho convenga tras la notificación

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-53-Bprimer párrafo fracc. III inc. b): base legal directa; regula la revisión electrónica y el requerimiento a terceros
  • RCFF-art-62pruebas periciales en revisiones electrónicas; artículo siguiente en el mismo capítulo
  • CFF-art-17-Kbuzón tributario: medio de notificación utilizado para comunicar al contribuyente la información del tercero

Notas

Los plazos de 4 días son inusualmente cortos en comparación con los demás procedimientos del CFF. En la práctica, el contribuyente debe estar especialmente atento a su buzón tributario durante una revisión electrónica para no perder el plazo de manifestación. La notificación de información de terceros al contribuyente es un mecanismo de contradicción que le permite corregir o aclarar los datos antes de que la autoridad los use para determinar un crédito fiscal.