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Artículo 62
Revisiones electrónicas: plazo para el desahogo de pruebas periciales
Resumen
En las revisiones electrónicas, las pruebas periciales que se ofrezcan dentro del plazo de 15 días del art. 53-B fracc. II CFF deben desahogarse —es decir, presentarse y desarrollarse— dentro de los 20 días siguientes a su ofrecimiento.
Texto Oficial
Para los efectos del artículo 53-B, primer párrafo, fracción III, segundo párrafo del Código, el desahogo de pruebas periciales que se hayan ofrecido dentro del plazo de quince días a que se refiere la fracción II de dicho artículo, se deberá realizar dentro de los veinte días siguientes a su ofrecimiento.
Conceptos Clave
- Plazo de ofrecimiento15 días del art. 53-B fracc. II CFF para que el contribuyente ofrezca pruebas
- Plazo de desahogo20 días contados desde que se ofrece la prueba pericial
- Pericialprueba que requiere la intervención de un experto (perito) para acreditar hechos técnicos o especializados
Referencias Cruzadas
- CFF-art-53-Bprimer párrafo fracc. II y III segundo párrafo: base legal directa; regula el procedimiento de revisión electrónica y los plazos para pruebas
- RCFF-art-61requerimiento a terceros en revisiones electrónicas; artículo precedente del mismo capítulo
Notas
La distinción entre el plazo de ofrecimiento (15 días) y el de desahogo (20 días desde el ofrecimiento) es importante: el contribuyente puede ofrecer la pericial el último día del plazo de 15 días, pero entonces tendría 20 días adicionales para presentar y desarrollar la prueba. El plazo de desahogo corre aunque el ofrecimiento se haya hecho en los últimos días del período de 15 días.