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RCFF
Artículo 59

Dictamen de estados financieros: supuestos sin efectos jurídicos y renuncia

Resumen

Tres reglas sobre la eficacia del dictamen: (1) el dictamen presentado por personas físicas con ingresos exclusivamente no empresariales no surte efectos jurídicos; tampoco los dictámenes de contribuyentes que no cumplen los supuestos del art. 32-A CFF; (2) quienes optaron por dictaminar pueden renunciar presentando escrito antes del vencimiento del plazo de presentación, habiendo cumplido con el art. 32-H CFF; (3) el dictamen presentado fuera de plazo se tiene por no presentado.

Texto Oficial

Para los efectos del artículo 32-A del Código, los dictámenes de estados financieros formulados por un contador público inscrito, que presenten las personas físicas que únicamente perciban ingresos distintos a los provenientes de actividades empresariales, no surtirán efecto jurídico alguno. Tampoco surtirán efecto jurídico alguno las opciones para dictaminar estados financieros ni los dictámenes presentados por las personas que no se ubiquen en los supuestos a que se refiere el artículo 32-A del Código. Los contribuyentes que hayan optado por dictaminar sus estados financieros podrán renunciar a la presentación del dictamen siempre que: presenten escrito comunicando la renuncia a la Autoridad Fiscal competente a más tardar el último día inmediato anterior a aquél en el que deba presentarse el dictamen, manifestando los motivos, y además hayan cumplido oportunamente con la obligación del artículo 32-H del Código. Para los efectos del artículo 32-A, tercer párrafo del Código, cuando el dictamen y la información y documentación relacionada se presenten fuera de los plazos previstos, se tendrán por no presentados.

Conceptos Clave

  • Sin efectos jurídicos
    el dictamen existe formalmente pero no produce las consecuencias fiscales previstas en el art. 32-A CFF
  • Renuncia al dictamen
    debe hacerse antes del vencimiento del plazo, por escrito con motivación, y habiendo cumplido el art. 32-H CFF
  • Dictamen extemporáneo
    se tiene por no presentado; misma consecuencia que no haberlo presentado

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-32-Abase legal directa; establece quiénes pueden dictaminar y los efectos del dictamen
  • CFF-art-32-Hobligación de presentar información de situación fiscal; condición para la renuncia válida al dictamen
  • RCFF-art-58documentación que acompaña al dictamen; la presentación fuera de plazo de esos documentos también genera la consecuencia de no presentado

Notas

La renuncia al dictamen requiere haber cumplido con el art. 32-H CFF (información sobre situación fiscal), lo que evita que el contribuyente use la renuncia como mecanismo para eludir la obligación de informar al SAT sobre su situación. El escrito de renuncia debe presentarse a más tardar el día hábil anterior al vencimiento del plazo del dictamen, no el mismo día.