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RCFF
Artículo 79

Registro de instituciones de crédito para emitir cartas de crédito como garantía fiscal

Resumen

Las instituciones de crédito que deseen emitir cartas de crédito válidas como garantía fiscal deben obtener un registro ante el SAT acreditando que operan legalmente en México. Deben informar en 3 días cualquier cambio de funcionarios autorizados para firmar. El SAT publica en su web la lista de instituciones registradas.

Texto Oficial

Para que una institución de crédito obtenga el registro para emitir cartas de crédito como medio de garantía del interés fiscal, deberá acreditar que es una institución de crédito autorizada para operar en territorio nacional y presentar la información que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. En caso de que la institución de crédito que haya obtenido el registro a que se refiere este artículo realice algún cambio de funcionarios autorizados para firmar cartas de crédito, deberá informar dicho cambio a la Autoridad Fiscal, dentro de los tres días siguientes a aquél en que éste hubiere ocurrido. El Servicio de Administración Tributaria dará a conocer a través de su página de Internet, el nombre de las instituciones de crédito que obtengan el registro a que se refiere el presente artículo.

Conceptos Clave

  • Requisito de registro previo
    la institución de crédito debe estar autorizada para operar en México y registrada ante el SAT
  • Actualización de firmantes
    cambios en los funcionarios autorizados para firmar deben notificarse al SAT en 3 días
  • Publicidad del registro
    el SAT publica la lista de instituciones en su portal de internet

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-141fracc. I: carta de crédito como forma de garantía del interés fiscal
  • RCFF-art-78requisitos específicos de las cartas de crédito aceptadas como garantía
  • RCFF-art-80procedimiento para el cobro de cartas de crédito por la autoridad fiscal

Notas

La obligación de reportar cambios de firmantes en 3 días es operativamente importante: si la autoridad intenta cobrar la carta de crédito y el firmante original ya no está autorizado, el banco podría rechazar el pago invocando falta de autorización. Mantener actualizado el registro de firmantes evita este riesgo para el fisco.