// RCFF
Artículo 78
Garantía del interés fiscal: cartas de crédito — emisión, modificación y requisitos
Resumen
Las cartas de crédito como garantía del interés fiscal (art. 141 fracc. I CFF) deben ser emitidas por instituciones de crédito registradas ante el SAT. Sus modificaciones (montos o plazo) se rigen por reglas de carácter general del SAT. El SAT establece formatos únicos y no acepta cartas con términos distintos.
Texto Oficial
Para los efectos del artículo 141, fracción I del Código, las cartas de crédito que se presenten como garantía del interés fiscal deberán ser emitidas por las instituciones de crédito registradas para tal efecto ante el Servicio de Administración Tributaria.
Las modificaciones a las cartas de crédito a que se refiere el párrafo anterior por ampliación o disminución del monto máximo disponible o por prórroga de la fecha de vencimiento, se deberán realizar conforme al procedimiento que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
No se aceptarán como garantía del interés fiscal las cartas de crédito que contengan datos, términos y condiciones distintos a los establecidos en las formas oficiales o formatos electrónicos aprobados por el Servicio de Administración Tributaria.
Conceptos Clave
- Institución de crédito registradarequisito para que una carta de crédito sea válida como garantía; el SAT publica la lista de instituciones autorizadas (art. 79 RCFF)
- Formatos únicosel SAT emite los textos oficiales; no se aceptan cartas con términos propios de la institución emisora
- Modificacionesampliaciones, reducciones o prórrogas se sujetan a procedimiento de reglas generales del SAT
Referencias Cruzadas
- CFF-art-141fracc. I: base legal directa; establece la carta de crédito como forma de garantizar el interés fiscal
- RCFF-art-79requisitos para que una institución obtenga el registro de emisora de cartas de crédito
- RCFF-art-80cobro de la carta de crédito por la autoridad fiscal
- RCFF-art-77disposiciones generales sobre garantías del interés fiscal
Notas
El requisito de registro de la institución emisora y el uso de formatos estandarizados responden a la necesidad de que el SAT pueda cobrar la garantía de forma expedita. Una carta de crédito con términos ambiguos o emitida por una institución sin registro podría dilatar el procedimiento de ejecución.