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Artículo 77
Garantía del interés fiscal: beneficiario, formalidades y vigencia
Resumen
La garantía del interés fiscal se otorga a favor de la Tesorería de la Federación (o del organismo descentralizado competente, o tesorerías estatales/municipales). Las garantías líquidas (fianza, carta de crédito, billete de depósito) solo pueden otorgarse a favor de la Tesorería Federal o el organismo federal. La vigencia de la garantía se mantiene hasta su cancelación formal; los trámites ante el SAT se realizan en formatos electrónicos, y los gastos incluido el avalúo corren por cuenta del contribuyente.
Texto Oficial
Para los efectos del artículo 141 del Código, la garantía del interés fiscal se otorgará a favor de la Tesorería de la Federación, del organismo descentralizado que sea competente para cobrar coactivamente créditos fiscales, así como de las tesorerías o de las dependencias de las entidades federativas o municipios que realicen esas funciones aun cuando tengan otra denominación, según corresponda.
Cuando la garantía del interés fiscal consista en fianza, carta de crédito o billete de depósito, se otorgará a favor de la Tesorería de la Federación o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales, según sea el caso.
Las garantías del interés fiscal subsistirán hasta que proceda su cancelación en los términos del Código y de este Reglamento.
Cuando el ofrecimiento, cancelación, sustitución, ampliación o disminución de la garantía del interés fiscal se presente ante el Servicio de Administración Tributaria, ésta deberá efectuarse a través de la forma oficial o formato electrónico que para tal efecto establezca dicho órgano mediante reglas de carácter general.
Los gastos que se originen con motivo del ofrecimiento de la garantía del interés fiscal deberán ser cubiertos por el interesado, inclusive los que se generen cuando sea necesario realizar la práctica de avalúos.
Conceptos Clave
- Beneficiario de la garantíaTesorería de la Federación, organismo descentralizado con facultades de cobro coactivo, o tesorería estatal/municipal según corresponda
- Garantías líquidas (fianza, carta de crédito, billete de depósito)solo a favor de la Tesorería Federal o el organismo federal; no de tesorerías locales
- Vigencia hasta cancelaciónla garantía no expira por el mero paso del tiempo; requiere acto formal de cancelación
- Gastos a cargo del contribuyenteincluye avalúos necesarios para constituir la garantía
Referencias Cruzadas
- CFF-art-141base legal directa; establece las formas de garantizar el interés fiscal
- RCFF-art-78cartas de crédito como garantía: requisitos específicos
- RCFF-art-81prenda e hipoteca: constitución y porcentajes
- RCFF-art-82fianza: texto único del SAT
- RCFF-art-89causas de cancelación de la garantía
Notas
La distinción entre garantías líquidas (solo Tesorería Federal) y garantías reales (pueden ser locales) responde a que las garantías líquidas implican un flujo de efectivo que debe canalizarse por el sistema federal de cobro coactivo. Una tesorería estatal no tiene competencia para ejecutar una carta de crédito emitida a favor del SAT.