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Artículo 82
Garantía del interés fiscal: fianza — texto único SAT y guarda por la autoridad competente
Resumen
La póliza de fianza como garantía fiscal debe contener exactamente los textos que el SAT establece en reglas de carácter general; no se admite texto propio de la afianzadora. La póliza queda en poder de la autoridad fiscal competente para cobrar el crédito, no en manos del contribuyente.
Texto Oficial
Para los efectos del artículo 141, fracción III del Código, la póliza en la que se haga constar la fianza deberá contener los textos únicos que se señalen en reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria y quedará en poder y guarda de la Autoridad Fiscal que sea competente para cobrar coactivamente el crédito fiscal de que se trate.
Conceptos Clave
- Texto único SATrequisito formal esencial; la póliza debe transcribir literalmente el texto que el SAT emite en reglas generales
- Guarda por la autoridad competentela póliza es custodiada por quien puede ejecutar el crédito (SAT, organismo descentralizado o tesorería local)
- Fianza fiscal (art. 141 fracc. III CFF)emitida por afianzadora autorizada; se ejecuta directamente contra la empresa afianzadora
Referencias Cruzadas
- CFF-art-141fracc. III: base legal directa; fianza como forma de garantizar el interés fiscal
- RCFF-art-77beneficiario de la garantía; para fianzas, solo Tesorería Federal u organismo federal
- RCFF-art-81prenda e hipoteca como formas complementarias de garantía
- RCFF-art-87calificación y aceptación de la garantía por la autoridad fiscal
Notas
La exigencia de texto único hace que todas las pólizas de fianza fiscal sean idénticas en sus términos sustanciales, facilitando la ejecución masiva por el SAT sin necesidad de analizar las condiciones particulares de cada póliza. La afianzadora no puede incluir cláusulas que limiten, condicionen o dilaten el pago al fisco.