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Artículo 87
Garantía del interés fiscal: calificación, aceptación parcial y suspensión del plazo del art. 141 CFF
Resumen
Toda garantía del interés fiscal pasa por un proceso de calificación. Si hay deficiencias, la autoridad otorga 15 días para subsanarlas; si no se subsanan, no se acepta la garantía. Durante ese proceso de calificación, el plazo de 5 días del art. 141 quinto párrafo CFF queda suspendido. La autoridad puede aceptar garantías insuficientes e iniciar el PAE por la diferencia no cubierta.
Texto Oficial
La garantía del interés fiscal que se ofrezca ante la Autoridad Fiscal competente para cobrar coactivamente créditos fiscales, será objeto de calificación y de aceptación, en su caso.
Para calificar la garantía del interés fiscal, la Autoridad Fiscal deberá verificar que se cumplan los requisitos que establecen el Código y este Reglamento en cuanto a la clase de la garantía ofrecida, el motivo por el cual se otorgó y que su importe cubre los conceptos que señala el artículo 141 del Código. Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este párrafo la Autoridad Fiscal requerirá al promovente a fin de que, en un plazo de quince días contado a partir del día siguiente a aquél en que se le notifique dicho requerimiento, cumpla con el requisito omitido, en caso contrario no se aceptará la garantía. El plazo establecido en el artículo 141, quinto párrafo del Código se suspenderá hasta que se emita la resolución en la que se determine la procedencia o no de la garantía del interés fiscal.
La Autoridad Fiscal podrá aceptar la garantía ofrecida por el contribuyente aun y cuando ésta no sea suficiente para garantizar el interés fiscal de acuerdo con lo establecido en el artículo 141 del Código, instaurando el procedimiento administrativo de ejecución por el monto no garantizado.
Conceptos Clave
- Calificación de la garantíaverificación de clase, motivo e importe suficiente conforme al art. 141 CFF
- Plazo de subsanación15 días desde la notificación del requerimiento; si no se cumple, no se acepta la garantía
- Suspensión del plazo del art. 141 quinto párrafo CFFel término para que la autoridad resuelva no corre mientras se califica
- Aceptación parcialla autoridad puede aceptar garantías insuficientes y ejecutar el PAE por la parte no cubierta
Referencias Cruzadas
- CFF-art-141quinto párrafo y en general: plazo de resolución de garantías y cobertura mínima requerida
- RCFF-art-77disposiciones generales de la garantía del interés fiscal
- RCFF-art-88combinación y sustitución de garantías
- RCFF-art-89cancelación de la garantía
Notas
La aceptación parcial es pragmática: si el contribuyente no puede garantizar el 100% pero sí una parte sustancial, rechazar toda la garantía no beneficia al fisco. La autoridad asegura la parte garantizada y puede cobrar coactivamente la diferencia. Esto es especialmente relevante cuando el PAE puede generar más costos que el monto no cubierto.