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RCFF
Artículo 86

Embargo de negociación como garantía: solicitud y contenido para contribuyentes en pago a plazos

Resumen

Los contribuyentes que optaron por pago a plazos y eligen garantizar con el embargo de su negociación deben presentar solicitud bajo protesta de decir verdad con seis categorías de información: el monto actualizado a plazos (excluyendo el 20% inicial), la contribución y período, los accesorios causados, el activo fijo con su saldo deducible actualizado, las inversiones (terrenos, títulos, metales, intangibles), y los gravámenes y acreedores preferentes de la negociación.

Texto Oficial

Para los efectos del artículo 141, fracción V del Código, los contribuyentes que hayan optado por corregir su situación fiscal, que espontáneamente paguen sus créditos fiscales a plazo y elijan ofrecer como garantía del crédito fiscal el embargo en la vía administrativa de la negociación, deberán presentar una solicitud acompañada de la copia del documento por el que ejercieron la opción de pago a plazo del crédito fiscal de que se trate. En la solicitud a que se refiere el párrafo anterior se deberá señalar, bajo protesta de decir verdad, lo siguiente: I. El monto de las contribuciones actualizadas por las que se optó por pagar a plazo, indicando si se trata de pago diferido o en parcialidades, excluyendo de dicho monto el 20% a que se refiere el artículo 66, fracción II del Código; II. La contribución a la que corresponda el crédito fiscal de que se trate y el periodo de causación; III. El monto de los accesorios causados a la fecha de la solicitud del embargo, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a otros accesorios; IV. Los bienes de activo fijo que integran la negociación, así como el valor de los mismos pendiente de deducir en el impuesto sobre la renta, actualizado desde que se adquirieron y hasta el mes inmediato anterior al de presentación de la citada solicitud de embargo; V. Las inversiones que el contribuyente tenga en terrenos, los títulos valor que representen la propiedad de bienes y los siguientes activos: a) Otros títulos valor; b) Piezas de oro o de plata que hubieren tenido el carácter de moneda nacional o extranjera y las piezas denominadas "onzas troy", y c) Cualquier bien intangible, aun cuando se trate de inversiones o bienes que no estén afectos a las actividades por las cuales se generó el crédito fiscal, especificando las características de las inversiones que permitan su identificación, y VI. Los gravámenes o adeudos de los señalados en el artículo 149, primer párrafo del Código que reporte la negociación, indicando el importe del adeudo y sus accesorios reclamados, así como el nombre y el domicilio de sus acreedores.

Conceptos Clave

  • Embargo de negociación como garantía voluntaria
    instrumento que permite mantener la empresa en operación mientras se garantiza el crédito
  • Información bajo protesta de decir verdad
    declaración con efectos de responsabilidad penal por falsedad; la autoridad no verifica cada dato antes de aceptar
  • Activo fijo con saldo por deducir
    base del valor de la negociación para la autoridad fiscal
  • Gravámenes preferentes (art. 149 CFF)
    adeudos con prelación sobre el fisco; deben declararse para que la autoridad evalúe si la garantía es suficiente

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-141fracc. V: base legal directa; embargo administrativo como garantía del interés fiscal
  • CFF-art-66fracc. II: pago del 20% que se excluye del monto informado en fracc. I
  • CFF-art-149primer párrafo: créditos con prelación sobre el fisco federal; acreedores que deben declararse en fracc. VI
  • RCFF-art-85reglas generales del embargo en vía administrativa como garantía
  • RCFF-art-87calificación de la garantía por la autoridad fiscal

Notas

La exhaustividad de la información requerida (6 fracciones) responde a que la autoridad necesita evaluar si el valor neto de la negociación cubre el crédito fiscal, considerando los gravámenes preferentes que reducen el remanente disponible para el fisco. Un contribuyente que subdeclara activos o sobredeclara gravámenes puede incurrir en falsedad de declaraciones.