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Artículo 85
Garantía del interés fiscal: embargo voluntario en vía administrativa — procedimiento y reglas
Resumen
El embargo voluntario como garantía fiscal (art. 141 fracc. V CFF) se tramita a petición del contribuyente, quien señala sus bienes cumpliendo los porcentajes del art. 81 RCFF. El propio contribuyente (PF) o su representante legal (PM) es depositario, salvo riesgo de ocultación. Los bienes sujetos a registro deben inscribirse formalmente. Los gastos de ejecución son previos y definitivos.
Texto Oficial
Para los efectos del artículo 141, fracción V del Código, el embargo en la vía administrativa se sujetará a las siguientes reglas:
I. Se practicará a solicitud del contribuyente, quien deberá presentar los documentos y cumplir con los requisitos que dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general;
II. El contribuyente señalará los bienes de su propiedad sobre los que deba trabarse el embargo, debiendo ser suficientes para garantizar el interés fiscal y cumplir los requisitos y porcentajes que establece el artículo 81 de este Reglamento;
III. Tratándose de personas físicas, el depositario de los bienes será el contribuyente y en el caso de personas morales, su representante legal. Cuando a juicio de la Autoridad Fiscal exista peligro de que el depositario se ausente, enajene u oculte los bienes o realice maniobras tendientes a evadir el cumplimiento de sus obligaciones, podrá removerlo del cargo; en este supuesto, los bienes se depositarán con la persona que designe la Autoridad Fiscal;
IV. Deberá inscribirse en el registro público que corresponda el embargo de los bienes que estén sujetos a esta formalidad, y
V. Antes de la práctica de la diligencia de embargo en la vía administrativa, deberán cubrirse los gastos de ejecución y gastos extraordinarios que puedan ser determinados en términos del artículo 150 del Código. El pago así efectuado tendrá el carácter de definitivo y en ningún caso procederá su devolución una vez practicada la diligencia.
Conceptos Clave
- Carácter voluntarioel contribuyente solicita y señala los bienes; no es embargo coactivo
- Porcentajes del art. 81 RCFFlos bienes deben cubrir el 75% del valor suficiente para garantizar el crédito
- Depositarioel contribuyente mismo (PF) o su representante legal (PM); sustituible por persona designada por la autoridad si hay riesgo de evasión
- Inscripción registralobligatoria para bienes sujetos a esa formalidad
- Gastos de ejecución prepagados y no reembolsablesuna vez practicada la diligencia, no se devuelven aunque el crédito se pague
Referencias Cruzadas
- CFF-art-141fracc. V: base legal directa; embargo administrativo como forma de garantizar el interés fiscal
- CFF-art-150gastos de ejecución en el PAE; aplicables por remisión para el embargo voluntario
- RCFF-art-81porcentajes y requisitos de prenda e hipoteca; aplicables por remisión para señalar bienes
- RCFF-art-86modalidad específica: embargo de negociación por contribuyentes que optan por pago a plazos
- RCFF-art-84tercero que ofrece garantía en forma de embargo administrativo
Notas
El embargo voluntario como garantía tiene una ventaja para el contribuyente: permite suspender el PAE (procedimiento coactivo) mientras interpone medios de defensa, sin necesidad de pagar ni de recurrir a garantías más onerosas (fianza, carta de crédito). La contraparte es que el contribuyente asume el rol de depositario y queda sujeto a las restricciones sobre disposición de los bienes embargados.