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RCFF
Artículo 81

Garantía del interés fiscal: prenda e hipoteca — porcentajes, bienes excluidos y formalidades

Resumen

La prenda fiscal se constituye sobre bienes muebles al 75% de su valor libre de gravámenes, con amplia lista de bienes excluidos; puede ser bursátil sobre valores gubernamentales. La hipoteca fiscal se constituye sobre bienes inmuebles al 75% del valor de avalúo o catastral, con certificado del Registro Público de no más de 3 meses de antigüedad; se formaliza en escritura pública inscrita en el Registro. Ambas formas admiten hipoteca/prenda única para recargos futuros.

Texto Oficial

Para los efectos del artículo 141, fracción II del Código, la prenda o hipoteca se constituirán conforme a lo siguiente: I. La prenda se constituirá sobre bienes muebles por el 75% de su valor, siempre que estén libres de gravámenes hasta por ese porcentaje y deberá inscribirse en el registro que corresponda cuando los bienes en que recaiga o el propio contrato de prenda estén sujetos a esta formalidad. No se aceptarán en prenda los bienes de fácil descomposición o deterioro; los que se encuentren embargados, ofrecidos en garantía, o con algún gravamen o afectación; los sujetos al régimen de copropiedad, cuando no sea posible que el Gobierno Federal asuma de manera exclusiva la titularidad de todos los derechos; los afectos a algún fideicomiso; los que por su naturaleza o por disposición legal estén fuera del comercio y aquéllos que sean inembargables en términos del Código, así como las mercancías de procedencia extranjera, cuya legal estancia no esté acreditada en el país, los semovientes, las armas prohibidas y las materias y sustancias inflamables, contaminantes, radioactivas o peligrosas. La garantía a que se refiere esta fracción podrá otorgarse mediante prenda bursátil relativa a inversiones en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores, siempre que se designe como beneficiario único a la Autoridad Fiscal a favor de la cual se otorgue la garantía. El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a instituciones y a corredores públicos para mantener en depósito determinados bienes que se otorguen en prenda, y II. La hipoteca se constituirá sobre bienes inmuebles por el 75% del valor de avalúo o del valor catastral. A la solicitud respectiva se deberá acompañar el certificado del Registro Público de la Propiedad que corresponda, expedido con un máximo de tres meses de anticipación a la fecha de la solicitud, en el que no aparezca anotado algún gravamen ni afectación urbanística o agraria. En el supuesto de que el inmueble reporte gravámenes, la suma del monto total de éstos y el interés fiscal a garantizar no podrá exceder del 75% del valor. El otorgamiento de la garantía a que se refiere esta fracción se hará mediante escritura pública que deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad que corresponda y contener los datos del crédito fiscal que se garantice. El otorgante podrá garantizar con la misma hipoteca los recargos futuros o ampliar la garantía cada año.

Conceptos Clave

  • Porcentaje del 75%
    aplica tanto a prenda (sobre valor del mueble) como a hipoteca (sobre valor de avalúo o catastral)
  • Bienes excluidos de prenda
    perecederos, embargados, en copropiedad (si no puede ser 100% del Gobierno Federal), en fideicomiso, inembargables, mercancías extranjeras ilegales, semovientes, armas y materiales peligrosos
  • Certificado registral de 3 meses
    para hipoteca; acredita que no hay gravámenes previos que excedan el margen del 75%
  • Prenda bursátil
    opción sobre valores gubernamentales con beneficiario único designado como Autoridad Fiscal

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-141fracc. II: base legal directa; prenda e hipoteca como formas de garantizar el interés fiscal
  • RCFF-art-77disposiciones generales de la garantía del interés fiscal
  • RCFF-art-82fianza como forma alternativa de garantía
  • RCFF-art-87calificación y aceptación de la garantía por la autoridad

Notas

El porcentaje del 75% (y no el 100%) deja un margen de seguridad para fluctuaciones de valor del bien y costos de realización. Si el bien pierde valor, el 75% inicial puede no cubrir el total del crédito al momento de la ejecución. El contribuyente puede ampliar la hipoteca cada año para incluir recargos futuros, evitando constituir nuevas garantías formales.