// RCFF
Artículo 80
Cobro de carta de crédito fiscal: procedimiento, plazo de pago y consecuencias del incumplimiento
Resumen
El cobro de una carta de crédito fiscal se realiza presentando el requerimiento ante la institución de crédito en el domicilio indicado en la carta. El banco tiene 48 horas para transferir los fondos a la Tesorería o al organismo competente; si no lo hace en ese plazo, el monto se actualiza con INPC (art. 17-A CFF) y genera recargos de indemnización (art. 21 CFF). El banco debe enviar el comprobante de pago tras realizar la transferencia.
Texto Oficial
La Autoridad Fiscal requerirá el importe garantizado mediante la carta de crédito en el domicilio que para tales efectos se señale en la propia carta de crédito, teniéndose por realizado el requerimiento en la fecha y hora de su presentación ante la institución de crédito que la emitió. Dicho requerimiento establecerá el número de la carta de crédito y el monto requerido, el cual podrá ser por la cantidad máxima por la que fue emitida la misma o por varias cantidades inferiores hasta agotar el importe máximo por el que fue expedida.
Las instituciones de crédito realizarán el pago de las cartas de crédito mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta de la Tesorería de la Federación o a la cuenta del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales, el mismo día del requerimiento o a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a aquélla en que reciban el requerimiento de pago emitido por la Autoridad Fiscal.
En caso de que las instituciones de crédito no realicen el pago de las cartas de crédito en el plazo señalado en el párrafo anterior, las cantidades garantizadas deberán pagarse actualizadas por el periodo comprendido entre la fecha en que se debió efectuar el pago y la fecha en que el mismo se realice, de conformidad con lo establecido en el artículo 17-A del Código. En este supuesto, se causarán recargos por concepto de indemnización al fisco federal, conforme a lo dispuesto por el artículo 21 del citado ordenamiento, a partir de la fecha en que debió hacerse el pago correspondiente y hasta que el mismo se efectúe.
Una vez efectuada la transferencia electrónica de fondos, la institución de crédito de que se trate deberá enviar a la Tesorería de la Federación por conducto del Servicio de Administración Tributaria o al organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales el comprobante de la operación y del pago realizado.
Conceptos Clave
- Domicilio del requerimientoel señalado en la carta de crédito; el requerimiento se tiene por hecho desde la presentación ante el banco
- Plazo de pago: mismo día o 48 horasel banco debe transferir los fondos a la Tesorería dentro de ese plazo
- Consecuencias del incumplimientoactualización INPC + recargos de indemnización (art. 21 CFF) a cargo de la institución de crédito
- Cobros parcialesel requerimiento puede ser por el monto total o por montos parciales hasta agotar el importe de la carta
Referencias Cruzadas
- CFF-art-141fracc. I: carta de crédito como garantía del interés fiscal
- CFF-art-17-Aactualización por factor INPC; aplica si el banco no paga en 48 horas
- CFF-art-21recargos por mora/indemnización al fisco; aplica como sanción al banco moroso
- RCFF-art-78requisitos de las cartas de crédito aceptadas como garantía
- RCFF-art-79registro de instituciones de crédito emisoras
Notas
La responsabilidad de actualización y recargos por pago tardío recae sobre la institución de crédito, no sobre el contribuyente que constituyó la garantía. Esto crea un fuerte incentivo para que los bancos cumplan el plazo de 48 horas; el contribuyente que cumplió con su obligación de garantizar no puede ser perjudicado por la demora bancaria.