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Artículo 84
Garantía del interés fiscal: tercero garante en forma de prenda, hipoteca o embargo administrativo
Resumen
Cuando un tercero (no el propio contribuyente) desea garantizar el interés fiscal en las formas de prenda/hipoteca (art. 141 fracc. II CFF) o embargo administrativo (art. 141 fracc. V CFF), debe cumplir exactamente los mismos requisitos que establece el reglamento para esas formas de garantía, sin condiciones adicionales ni relajadas.
Texto Oficial
Para que un tercero asuma la obligación de garantizar el interés fiscal por cuenta de otro en alguna de las formas a que se refiere el artículo 141, fracciones II y V del Código, deberá cumplir con los requisitos que para cada garantía se establecen en este Reglamento.
Conceptos Clave
- Tercero garantepersona distinta al contribuyente deudor que ofrece sus propios bienes como garantía del crédito ajeno
- Aplicación de los mismos requisitosel tercero no tiene un régimen especial; debe cumplir los mismos requisitos del art. 81 RCFF (prenda/hipoteca) o del art. 85 RCFF (embargo administrativo)
- Fracciones II y V del art. 141 CFFprenda/hipoteca y embargo en vía administrativa, respectivamente
Referencias Cruzadas
- CFF-art-141fracc. II (prenda/hipoteca) y fracc. V (embargo administrativo): formas de garantía a las que remite
- RCFF-art-81prenda e hipoteca: requisitos que aplica el tercero garante en esas formas
- RCFF-art-85embargo en vía administrativa: requisitos que aplica el tercero garante en esa forma
- RCFF-art-83obligación solidaria de tercero (fracc. IV del art. 141 CFF): complementario
Notas
La remisión a los mismos requisitos garantiza homogeneidad en la calificación de las garantías: la autoridad aplica el mismo estándar independientemente de si el bien proviene del contribuyente o de un tercero. El tercero que garantiza con bienes propios asume los riesgos de ejecución como si fuera el deudor.