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RCFF
Artículo 84

Garantía del interés fiscal: tercero garante en forma de prenda, hipoteca o embargo administrativo

Resumen

Cuando un tercero (no el propio contribuyente) desea garantizar el interés fiscal en las formas de prenda/hipoteca (art. 141 fracc. II CFF) o embargo administrativo (art. 141 fracc. V CFF), debe cumplir exactamente los mismos requisitos que establece el reglamento para esas formas de garantía, sin condiciones adicionales ni relajadas.

Texto Oficial

Para que un tercero asuma la obligación de garantizar el interés fiscal por cuenta de otro en alguna de las formas a que se refiere el artículo 141, fracciones II y V del Código, deberá cumplir con los requisitos que para cada garantía se establecen en este Reglamento.

Conceptos Clave

  • Tercero garante
    persona distinta al contribuyente deudor que ofrece sus propios bienes como garantía del crédito ajeno
  • Aplicación de los mismos requisitos
    el tercero no tiene un régimen especial; debe cumplir los mismos requisitos del art. 81 RCFF (prenda/hipoteca) o del art. 85 RCFF (embargo administrativo)
  • Fracciones II y V del art. 141 CFF
    prenda/hipoteca y embargo en vía administrativa, respectivamente

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-141fracc. II (prenda/hipoteca) y fracc. V (embargo administrativo): formas de garantía a las que remite
  • RCFF-art-81prenda e hipoteca: requisitos que aplica el tercero garante en esas formas
  • RCFF-art-85embargo en vía administrativa: requisitos que aplica el tercero garante en esa forma
  • RCFF-art-83obligación solidaria de tercero (fracc. IV del art. 141 CFF): complementario

Notas

La remisión a los mismos requisitos garantiza homogeneidad en la calificación de las garantías: la autoridad aplica el mismo estándar independientemente de si el bien proviene del contribuyente o de un tercero. El tercero que garantiza con bienes propios asume los riesgos de ejecución como si fuera el deudor.