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RCFF
Artículo 83

Garantía del interés fiscal: obligación solidaria de tercero — formalidades y requisitos financieros

Resumen

Para que un tercero garantice solidariamente el interés fiscal, debe manifestar su voluntad ante fedatario o ante la autoridad con dos testigos, y detallar los bienes que respaldarán la obligación. Las personas morales solo pueden garantizar si el monto es menor al 10% de su capital social pagado y no han tenido pérdidas fiscales relevantes en los últimos dos ejercicios. Las personas físicas tienen el límite del 10% de sus ingresos declarados, excluyendo el 75% de los empresariales.

Texto Oficial

Para los efectos del artículo 141, fracción IV del Código, para que un tercero asuma la obligación solidaria de garantizar el interés fiscal, deberá sujetarse a lo siguiente: I. Manifestar su voluntad de asumir la obligación solidaria, mediante escrito firmado ante fedatario público o ante la Autoridad Fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso la manifestación deberá realizarse ante la presencia de dos testigos. Además, el escrito a que se refiere esta fracción deberá detallar los bienes sobre los cuales recaerá primeramente la obligación solidaria asumida. El escrito a que se refiere el párrafo anterior deberá ser firmado por el interesado y tratándose de personas morales, por el administrador único o, en su caso, por la totalidad de los miembros del consejo de administración. Cuando en los estatutos sociales de la persona moral interesada el presidente del consejo de administración tenga conferidas las mismas facultades de administración que el propio consejo, bastará la firma de dicho presidente para tener por cumplido el requisito. Las personas a que se refiere este párrafo deberán contar con el certificado de firma electrónica avanzada expedido por el Servicio de Administración Tributaria o por un prestador de servicios de certificación autorizado en los términos del Capítulo II del Título I del Código; II. Tratándose de personas morales, el monto de la garantía deberá ser menor al 10% de su capital social pagado y la persona moral de que se trate no deberá haber tenido pérdida fiscal para efectos del impuesto sobre la renta en los dos últimos ejercicios fiscales regulares o, en su caso, ésta no deberá haber excedido del 10% de su capital social pagado, y III. Tratándose de persona física, el monto de la garantía deberá ser menor al 10% de sus ingresos declarados en el ejercicio fiscal inmediato anterior, sin incluir el 75% de los ingresos declarados para los efectos del impuesto sobre la renta como actividades empresariales o del 10% del capital afecto a su actividad empresarial, en su caso.

Conceptos Clave

  • Manifestación de voluntad solidaria
    ante fedatario público o ante la autoridad con dos testigos; no es un acto informal
  • Identificación de bienes primarios
    el escrito debe detallar qué bienes responden primero
  • Límite del 10% para personas morales
    sobre el capital social pagado; y no más del 10% de ese capital en pérdidas fiscales de los últimos 2 años
  • Límite del 10% para personas físicas
    sobre ingresos declarados, con ajustes para actividades empresariales
  • e.firma obligatoria
    las personas (físicas o morales) firmantes deben tener certificado de firma electrónica avanzada del SAT

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-141fracc. IV: base legal directa; obligación solidaria de tercero como garantía
  • RCFF-art-84garantía por tercero en las demás formas del art. 141 CFF (fracc. II y V)
  • RCFF-art-87calificación y aceptación de la garantía ofrecida por la autoridad
  • CFF-art-26responsabilidad solidaria en general; base conceptual de la obligación solidaria fiscal

Notas

Los límites financieros (10% de capital/ingresos) protegen al garante de sobre-garantizar por montos que excedan su capacidad real. La exigencia de e.firma previene garantías fraudulentas otorgadas por personas sin capacidad para comprometer a la empresa o sin voluntad real de obligarse.