// RCFF
Artículo 89
Cancelación de la garantía del interés fiscal: causas y disminución proporcional
Resumen
La garantía del interés fiscal se cancela por: sustitución, pago del crédito, anulación definitiva de la resolución generadora, vencimiento de vigencia, u otros casos legales. Además, la garantía puede reducirse proporcionalmente cuando el crédito baja: ya sea por pago parcial o por resolución que declare nulidad parcial o revoque parcialmente el crédito.
Texto Oficial
La cancelación de la garantía del interés fiscal procederá en los siguientes casos:
I. Por sustitución de garantía;
II. Por el pago del crédito fiscal;
III. Cuando en definitiva quede sin efectos la resolución que dio origen al otorgamiento de la garantía;
IV. Cuando se cumpla la fecha de la vigencia de la garantía, y
V. En cualquier otro caso en que deba cancelarse de conformidad con las disposiciones fiscales.
La garantía del interés fiscal podrá disminuirse o sustituirse por una menor en la misma proporción en que se reduzca el crédito fiscal por pago parcial del mismo, o por cumplimiento a una resolución definitiva dictada por autoridad competente en la que se haya declarado la nulidad lisa y llana o revocado la resolución que determina el crédito fiscal, dejando subsistente una parte del mismo.
Conceptos Clave
- Cinco causas de cancelaciónsustitución, pago total, anulación de resolución, vencimiento de vigencia, otros legales
- Disminución proporcionalsi el crédito baja (por pago parcial o resolución favorable parcial), la garantía puede reducirse en la misma proporción
- Nulidad lisa y llanaresolución que elimina el acto de origen sin posibilidad de reposición; causa de cancelación total o parcial según el monto afectado
- Procedimiento de cancelaciónver art. 90 RCFF (solicitud del contribuyente)
Referencias Cruzadas
- CFF-art-141base legal: formas de garantía cuya cancelación regula este artículo
- RCFF-art-88combinación y sustitución de garantías; la sustitución genera una cancelación de la garantía original
- RCFF-art-90procedimiento para solicitar la cancelación
Notas
La posibilidad de reducir proporcionalmente la garantía cuando se paga en parcialidades es prácticamente importante: un contribuyente que va pagando su deuda en cuotas puede ir liberando activos garantizados conforme avanza el pago, sin esperar a cancelar la totalidad del crédito.