// RCFF
Artículo 90
Cancelación de la garantía del interés fiscal: procedimiento a solicitud del contribuyente
Resumen
La cancelación de garantía se tramita ante la autoridad que la recibió o exigió; debe acompañarse con documentos que acrediten la causa. La autoridad cancela de oficio cuando se actualizan las causas del art. 89 RCFF, y notifica al contribuyente. Las garantías inscritas en registros públicos (ej. hipotecas en RPP) se cancelan mediante oficio de la autoridad al registro correspondiente.
Texto Oficial
El contribuyente o el tercero que tenga interés jurídico podrá presentar solicitud de cancelación de garantía ante la Autoridad Fiscal que la haya exigido o recibido, a la que deberá acompañar los documentos que acrediten la procedencia de la cancelación.
La Autoridad Fiscal cancelará las garantías ofrecidas cuando se actualice cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior, informando de dicha situación al contribuyente que ofreció la garantía.
Las garantías que se hubieran inscrito en el registro público que corresponda, se cancelarán mediante oficio de la Autoridad Fiscal al citado registro.
Conceptos Clave
- Legitimaciónel contribuyente o cualquier tercero con interés jurídico puede solicitar la cancelación
- Cancelación de oficiola autoridad también puede cancelar sin solicitud cuando se actualizan las causas del art. 89 RCFF
- Oficio al registro públicopara garantías inscritas (hipotecas), la cancelación registral requiere oficio formal de la autoridad; no es automática
Referencias Cruzadas
- RCFF-art-89causas de cancelación de la garantía; presupuesto del procedimiento del art. 90
- CFF-art-141formas de garantía del interés fiscal; las inscritas en RPP requieren cancelación registral
- RCFF-art-77disposiciones generales de la garantía: vigencia hasta cancelación formal
Notas
La exigencia de oficio formal para cancelar garantías inscritas en registros públicos es operativamente relevante para el contribuyente: aunque la deuda esté pagada, la hipoteca sobre un inmueble seguirá apareciendo en el RPP hasta que la autoridad emita el oficio de cancelación. El contribuyente puede necesitar acreditar el pago y solicitar activamente ese oficio para liberar el inmueble.