LUTHORWiki de Leyes FiscalesCOPILOTO 
RCFF
Artículo 91

Dispensa de garantía para ejecutores de gasto federal y suspensión del PAE

Resumen

Las autoridades fiscales pueden dispensar de la obligación de garantizar el interés fiscal a los ejecutores de gasto público (entidades y dependencias del sector público federal sujetas a la LFPRH). Cuando esos ejecutores impugnan un crédito fiscal, el PAE se suspende automáticamente y el plazo de prescripción del art. 146 CFF también se suspende.

Texto Oficial

Para los efectos del artículo 141, tercer párrafo del Código, las Autoridades Fiscales podrán dispensar de la garantía del interés fiscal a los ejecutores de gasto en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior interpongan medios de defensa en contra de la resolución que determine un crédito fiscal, se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución, así como el plazo a que se refiere el artículo 146 del Código.

Conceptos Clave

  • Ejecutores de gasto
    entidades y dependencias federales que ejercen el presupuesto conforme a la LFPRH; tienen un régimen especial de garantía
  • Dispensa de garantía
    facultad discrecional de la autoridad; no es automática ni un derecho del ejecutor
  • Suspensión del PAE y del plazo de prescripción
    cuando el ejecutor impugna el crédito, ambos quedan suspendidos sin necesidad de constituir garantía

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-141tercer párrafo: base legal directa; facultad de dispensar la garantía
  • CFF-art-146prescripción del crédito fiscal; su plazo se suspende cuando el ejecutor impugna sin garantía

Notas

La dispensa refleja la naturaleza sui generis de los ejecutores de gasto: son entidades públicas que no pueden "desaparecer" como un contribuyente privado, lo que reduce el riesgo de incobrabilidad. La suspensión del plazo de prescripción junto con el PAE evita que el crédito prescriba durante el tiempo en que está impugnado sin garantía.