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RCFF
Artículo 92

PAE: honorarios por notificación de infracción — monto, actualización y plazo de pago

Resumen

Por la notificación de requerimientos de cumplimiento en el PAE (art. 137 último párrafo CFF), se cobran honorarios de $426.01 (monto actualizado desde 2012). Se notifican junto con la infracción y deben pagarse antes o al cumplir el requerimiento. El monto se actualiza con INPC cuando el incremento acumulado supera el 10%, con vigencia a partir del 1 de enero siguiente, y el SAT publica el nuevo monto en el DOF.

Texto Oficial

Para los efectos del artículo 137, último párrafo del Código, se cobrará la cantidad de $426.01 por concepto de honorarios. La Autoridad Fiscal determinará los honorarios a que se refiere este artículo y los hará del conocimiento del infractor conjuntamente con la notificación de la infracción de que se trate. Dichos honorarios se deberán pagar a más tardar en la fecha en que se cumpla con el requerimiento. El monto establecido en el primer párrafo de este artículo se actualizará cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizó por última vez exceda del 10%. La actualización correspondiente entrará en vigor a partir del 1 de enero del siguiente ejercicio fiscal a aquél en el que se haya realizado la actualización correspondiente, aplicando el factor correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el por ciento citado, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código. El Servicio de Administración Tributaria publicará la cantidad actualizada en el Diario Oficial de la Federación.

Conceptos Clave

  • Honorarios de $426.01
    monto vigente actualizado al 1 de enero de 2012 (conforme al Séptimo Transitorio del RCFF)
  • Notificación conjunta
    los honorarios se comunican al infractor junto con la notificación de la infracción
  • Plazo de pago
    a más tardar en la fecha en que se cumpla el requerimiento
  • Actualización por INPC >10%
    no es actualización anual automática; solo cuando el acumulado supera el umbral del 10%

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-137último párrafo: base legal directa; establece el cobro de honorarios en requerimientos del PAE
  • CFF-art-17-Amecánica de actualización INPC aplicada al umbral del 10% y al factor de actualización

Notas

El mecanismo de actualización por umbral del 10% (y no anual automática) hace que el monto permanezca fijo por períodos prolongados y solo cambie cuando la inflación acumulada justifica el ajuste. El SAT publica la nueva cantidad en el DOF, lo que da certeza al contribuyente sobre el monto vigente.