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Artículo 93
PAE: ofrecimiento de garantía posterior al embargo y levantamiento del embargo
Resumen
Una vez iniciado el PAE y trabado el embargo, el contribuyente puede ofrecer una garantía del art. 141 CFF para suspender el proceso mientras interpone medios de defensa. La autoridad califica la garantía y puede levantar el embargo. Esta opción está disponible hasta antes de que se resuelvan definitivamente los medios de defensa, pero no acepta títulos valor ni cartera de créditos como garantía sustituta.
Texto Oficial
Para los efectos del artículo 145 del Código, cuando las Autoridades Fiscales hayan iniciado el procedimiento administrativo de ejecución, embargando bienes propiedad del contribuyente y éste posteriormente ofrezca garantía suficiente en términos del artículo 141 del Código, a efecto de asegurar el interés fiscal por la interposición de medios de defensa, la Autoridad Fiscal podrá llevar a cabo la calificación y aceptación de la referida garantía y proceder a levantar el embargo.
La garantía a que se refiere el párrafo anterior, podrá ofrecerse hasta en tanto no se hubieren resuelto en definitiva los medios de defensa promovidos por el contribuyente, y no procederá su aceptación en los casos que se ofrezcan como garantía títulos valor o cartera de créditos del contribuyente.
Conceptos Clave
- Garantía post-embargoel contribuyente puede salir del PAE ofreciendo una garantía válida del art. 141 CFF
- Levantamiento del embargoconsecuencia de la aceptación de la garantía; la autoridad libera los bienes embargados
- Límite temporalpuede ofrecerse hasta antes de resolución definitiva de los medios de defensa
- Exclusión de títulos valor y cartera de créditosbienes de difícil valuación o liquidación rápida que no se aceptan como sustitutos del embargo
Referencias Cruzadas
- CFF-art-145base legal directa; establece el PAE y el embargo de bienes
- CFF-art-141formas de garantía del interés fiscal que pueden sustituir el embargo
- RCFF-art-87calificación y aceptación de la garantía por la autoridad fiscal
Notas
La exclusión de títulos valor y cartera de créditos responde a su iliquidez y dificultad de valoración: la autoridad necesita una garantía que pueda convertir en efectivo de forma expedita. Los créditos comerciales y acciones de empresas no cotizadas son difícilmente ejecutables, por lo que no ofrecen la certeza que requiere el fisco.