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RCFF
Artículo 94

PAE: gastos extraordinarios — determinación, honorarios de depositarios e interventores

Resumen

Los gastos extraordinarios del PAE (art. 150 CFF) se determinan por la autoridad con documentación de respaldo. Los honorarios de depositarios, interventores y administradores de bienes raíces se fijan conforme a reglas del SAT e incluyen los gastos de guarda y conservación de los bienes. La autoridad debe vigilar que solo se incurra en gastos estrictamente indispensables.

Texto Oficial

Para los efectos del artículo 150 del Código, la Autoridad Fiscal determinará el monto de los gastos extraordinarios que deba pagar el contribuyente, acompañando copia de los documentos que acrediten dicho monto. Los honorarios que deban pagarse a los depositarios o interventores de negociaciones o administradores de bienes raíces se fijarán de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. Los honorarios de los depositarios incluirán los reembolsos por gastos de guarda, mantenimiento y conservación del bien. La Autoridad Fiscal vigilará que los gastos extraordinarios que se efectúen sean los estrictamente indispensables.

Conceptos Clave

  • Gastos extraordinarios (art. 150 CFF)
    erogaciones adicionales a los gastos de ejecución ordinarios (requerimiento, embargo, remate); se acreditan documentalmente
  • Honorarios de depositarios
    incluyen gastos de guarda, mantenimiento y conservación; se fijan en reglas generales del SAT
  • Principio de indispensabilidad
    la autoridad tiene obligación de controlar que los gastos sean los mínimos necesarios; el contribuyente puede impugnar gastos excesivos

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-150base legal directa; establece los gastos de ejecución y extraordinarios en el PAE
  • RCFF-art-95excepciones al cobro de gastos de ejecución cuando el crédito queda insubsistente

Notas

La obligación de acompañar documentación que acredite los gastos extraordinarios es una garantía de legalidad para el contribuyente: no pueden cobrarse importes sin justificación documental. El principio de "estrictamente indispensables" es un límite que el contribuyente puede invocar para impugnar gastos inflados o innecesarios.