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RCFF
Artículo 95

PAE: no cobro de gastos de ejecución cuando el crédito quede insubsistente; cómputo de diligencias

Resumen

Si el crédito fiscal que originó el PAE queda insubsistente (nulo o revocado) en definitiva, no se cobran los gastos de ejecución generados. Cuando requerimiento y embargo se practican en la misma diligencia, se cobra un solo gasto de ejecución. Un acto que requiere varias contribuciones (aunque de distintos ejercicios) también cuenta como una sola diligencia.

Texto Oficial

No se cobrarán los gastos de ejecución a que se refiere el artículo 150 del Código, cuando los créditos fiscales, respecto de los cuales se ejerció el procedimiento administrativo de ejecución que dio lugar a dichos gastos, hayan quedado insubsistentes en su totalidad mediante resolución o sentencia definitiva dictada por autoridad competente. Cuando el requerimiento y el embargo a que se refiere el artículo 150, fracciones I y II del Código, se lleven a cabo en una misma diligencia se efectuará únicamente un cobro por concepto de gastos de ejecución. Para la determinación del monto de los gastos de ejecución a que se refiere el artículo 150 del Código, las Autoridades Fiscales considerarán que se lleva a cabo una sola diligencia, cuando en un mismo acto se requiera el pago de diferentes contribuciones, aun cuando correspondan a ejercicios distintos.

Conceptos Clave

  • Insubsistencia total
    el crédito debe quedar sin efectos en su totalidad por resolución o sentencia definitiva; si queda parcialmente, los gastos subsisten en la parte proporcional
  • Diligencia única requerimiento+embargo
    se cobra un solo gasto de ejecución, no dos separados
  • Diligencia única multi-contribución
    requerir ISR, IVA y accesorios de varios ejercicios en un mismo acto = una sola diligencia para efectos del cobro

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-150fracc. I y II: base legal directa; gastos de ejecución por requerimiento y embargo
  • RCFF-art-94gastos extraordinarios; complementario de los gastos ordinarios del art. 150 CFF

Notas

La regla de "una sola diligencia" es favorable al contribuyente: si la autoridad agrupa varias contribuciones en un solo acto de requerimiento o embargo, no puede cobrar múltiples gastos de ejecución. Esto desincentiva la fragmentación artificial de las diligencias y da certeza sobre el costo máximo del procedimiento.