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RCFF
Artículo 96

PAE: liquidador de contribuyentes del art. 146-C CFF — deber de informar sobre el dictamen

Resumen

Cuando una entidad sujeta al art. 146-C CFF (organismos descentralizados, empresas de participación estatal, etc.) se liquida y esa liquidación no la maneja el SAE, el liquidador designado tiene la obligación de informar sobre la existencia del dictamen que exige la fracción I del art. 146-C CFF antes de concluir la liquidación.

Texto Oficial

Tratándose de los sujetos a que se refiere el artículo 146-C del Código, cuya liquidación o extinción no esté a cargo del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, el liquidador designado para tal efecto deberá informar que existe el dictamen a que se refiere el artículo 146-C, fracción I del Código.

Conceptos Clave

  • Art. 146-C CFF
    regula la liquidación/extinción de entidades con participación pública; exige dictamen de situación fiscal antes de extinguirse
  • Liquidador no-SAE
    cuando la liquidación la conduce un liquidador privado designado, no el SAE, ese liquidador debe informar sobre el dictamen
  • Fracción I del art. 146-C CFF
    exige que el dictamen de situación fiscal sea emitido antes de la extinción de la entidad

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-146-Cfracc. I: base legal directa; dictamen de situación fiscal para entidades en liquidación

Notas

El artículo cierra un posible vacío: si la liquidación no la conduce el SAE (que tiene sus propios controles), el liquidador privado podría omitir el dictamen fiscal. La obligación expresa de informar sobre su existencia asegura que la autoridad fiscal tenga constancia del cumplimiento del art. 146-C CFF antes de que la entidad desaparezca.