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Artículo 97
PAE: identificación del ejecutor en el acta de diligencia — cuatro datos obligatorios
Resumen
El acta de cada diligencia del PAE debe hacer constar cuatro datos de identificación del ejecutor: nombre completo + número, vigencia y fecha de su credencial; nombre y cargo del funcionario que expidió la credencial y su fundamento; el fundamento jurídico que acredita las facultades del ejecutor; y que la credencial contiene fotografía y firma del ejecutor.
Texto Oficial
Para los efectos del artículo 152, primer párrafo del Código, la identificación del ejecutor debe hacerse constar en el acta que se levante con motivo de la diligencia, para lo cual se deberá incluir en dicha acta, lo siguiente:
I. El nombre completo del ejecutor, así como el número, la vigencia y la fecha de expedición de la credencial o constancia de identificación del ejecutor;
II. Nombre y cargo del funcionario competente que emite la credencial o constancia de identificación, así como el fundamento para su expedición;
III. El fundamento jurídico que lo acredite para llevar a cabo requerimientos de pago y cualquier otro acto dentro del procedimiento administrativo de ejecución, y
IV. Que el documento con el que se identifica contiene fotografía y firma de quien practica la diligencia.
Conceptos Clave
- Identificación en el actano basta mostrar la credencial; sus datos deben quedar plasmados en el acta de diligencia
- Cuatro elementos obligatoriosnombre + datos de credencial, autoridad emisora con fundamento, facultades legales, y fotografía+firma en la credencial
- Consecuencia de omisiónun acta sin la identificación completa puede ser impugnada por vicios formales que invalidan la diligencia
Referencias Cruzadas
- CFF-art-152primer párrafo: base legal directa; obligación de identificación del ejecutor en diligencias del PAE
Notas
La identificación detallada del ejecutor en el acta protege al contribuyente ante actos de falsos ejecutores y permite verificar que el funcionario tenía atribuciones para practicar la diligencia. La exigencia de fundamento jurídico específico (fracc. III) es especialmente relevante: si el ejecutor actúa fuera de sus atribuciones, el acto es nulo.