// CFF
Artículo 152
Diligencia personal de embargo
Resumen
La diligencia personal de embargo se practica en el domicilio fiscal o donde se encuentren los bienes; el ejecutor debe identificarse ante quien atienda la diligencia, cumpliendo las formalidades de notificación del CFF; se levanta acta circunstanciada con copia para el afectado y el propietario es notificado por buzón tributario (reforma DOF 12-11-2021). En actos de inspección y vigilancia: procede el aseguramiento de bienes de importación no declarada o no autorizada, siempre que el inspector esté facultado en la orden respectiva.
Texto Oficial
Artículo 152. Cuando la diligencia de embargo se realice personalmente, el ejecutor designado se constituirá en el domicilio fiscal o, en su caso, en el lugar donde se encuentren los bienes propiedad del deudor y deberá identificarse ante la persona con quien se practicará la diligencia de requerimiento de pago y de embargo de bienes, con intervención de la negociación en su caso, cumpliendo las formalidades que se señalan para las notificaciones en este Código. De esta diligencia se levantará acta circunstanciada de la que se entregará copia a la persona con quien se entienda la misma y se notificará al propietario de los bienes embargados a través del buzón tributario.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
En el caso de actos de inspección y vigilancia, se procederá al aseguramiento de los bienes cuya importación debió ser manifestada a las autoridades fiscales o autorizada por éstas, siempre que quien practique la inspección esté facultado para ello en la orden respectiva.
Conceptos Clave
- Acta circunstanciadadocumento formal que da fe de la diligencia personal; es el título ejecutivo del embargo — su entrega al afectado y la notificación al propietario por buzón son requisitos de validez de la diligencia (reforma 2021 sustituyó la notificación personal por la electrónica)
- Aseguramiento en inspecciónmodalidad diferente al embargo PAE — no requiere crédito previo; se ejecuta directamente ante la detección de bienes de importación irregular; es un aseguramiento cautelar, no una ejecución de crédito
Referencias Cruzadas
- CFF-art-134formalidades de notificación que deben cumplirse en la diligencia
- CFF-art-151requerimiento de pago previo que da origen a la diligencia de embargo
- CFF-art-153nombramiento de depositario que se hace al momento del embargo personal
Notas
La reforma DOF 12-11-2021 digitalizó la notificación al propietario de los bienes embargados: antes se hacía personalmente; ahora se hace por buzón tributario. Esto agiliza el PAE pero genera controversias cuando el contribuyente no ha habilitado el buzón (art. 17-K obliga a habilitarlo, y no hacerlo es infracción del art. 86-C).