LUTHORWiki de Leyes FiscalesCOPILOTO 
CFF
Artículo 153

Depositarios en el embargo fiscal

Resumen

Los bienes o negociaciones embargados pueden dejarse bajo la guarda de uno o más depositarios, nombrados y removidos libremente por los jefes de las oficinas ejecutoras; al remover al depositario, debe poner a disposición de la autoridad los bienes. En embargos de bienes raíces o negociaciones: los depositarios tienen carácter de administradores o interventores con cargo a la caja, con las facultades y obligaciones de los arts. 165, 166 y 167. La responsabilidad del depositario cesa con la entrega de bienes a satisfacción de la autoridad. El ejecutor puede colocar sellos o marcas en los bienes embargados, lo que consta en el acta del art. 152.

Texto Oficial

Artículo 153.- Los bienes o negociaciones embargados se podrán dejar bajo la guarda del o de los depositarios que se hicieren necesarios. Los jefes de las oficinas ejecutoras, bajo su responsabilidad, nombrarán y removerán libremente a los depositarios, quienes desempeñarán su cargo conforme a las disposiciones legales. Cuando se efectúe la remoción del depositario, éste deberá poner a disposición de la autoridad ejecutora los bienes que fueron objeto de la depositaría, pudiendo ésta realizar la sustracción de los bienes para depositarlos en almacenes bajo su resguardo o entregarlos al nuevo depositario. En los embargos de bienes raíces o de negociaciones, los depositarios tendrán el carácter de administradores o de interventores con cargo a la caja, según el caso, con las facultades y obligaciones señaladas en los Artículos 165, 166 y 167 de este Código. La responsabilidad de los depositarios cesará con la entrega de los bienes embargados a satisfacción de las autoridades fiscales. El ejecutor podrá colocar sellos o marcas oficiales con los que se identifiquen los bienes embargados, lo cual se hará constar en el acta a que se refiere el primer párrafo del artículo 152 de este Código. El depositario será designado por el ejecutor cuando no lo hubiere hecho el jefe de la oficina exactora, pudiendo recaer el nombramiento en el ejecutado.

Conceptos Clave

  • Nombramiento libre del jefe de la oficina ejecutora
    el depositario no es elegido por el deudor — la autoridad designa a quien considere apropiado; el ejecutado puede ser nombrado depositario de sus propios bienes, lo que es común en créditos de negociaciones en marcha
  • Interventor con cargo a la caja vs. administrador
    la primera modalidad solo retira el 10% de los ingresos (art. 165); la segunda tiene plenas facultades de administración y dominio (art. 166); la elección depende de la gravedad del incumplimiento y la necesidad del fisco

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-152acta circunstanciada donde se hace constar la colocación de sellos y el nombramiento del depositario
  • CFF-art-165funciones del interventor con cargo a la caja
  • CFF-art-166facultades del interventor administrador
  • CFF-art-167obligaciones del interventor administrador

Notas

El depositario en el CFF tiene una doble naturaleza: es auxiliar de la autoridad fiscal (bajo cuya responsabilidad actúa el jefe de la oficina) pero también puede ser el propio deudor. La remoción del depositario es discrecional y no requiere causa justificada. La sustracción de bienes por la autoridad para depositarlos en almacenes propios es la alternativa más estricta cuando el ejecutado no coopera.