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CFF
Artículo 154

Ampliación del embargo

Resumen

El embargo puede ampliarse en cualquier momento del PAE cuando la oficina ejecutora estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos fiscales.

Texto Oficial

Artículo 154.- El embargo podrá ampliarse en cualquier momento del procedimiento administrativo de ejecución, cuando la oficina ejecutora estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos fiscales.

Conceptos Clave

  • Ampliación discrecional
    la autoridad evaluará si los bienes son suficientes considerando la actualización del crédito (art. 17-A) y los recargos que sigan corriendo; en créditos de larga duración, la ampliación es frecuente porque el crédito crece mientras los bienes pueden depreciarse

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-151inicio del embargo; la ampliación sigue el mismo procedimiento

Notas

La facultad de ampliar el embargo en cualquier momento del PAE protege al fisco frente a la depreciación de los bienes embargados o el incremento del crédito por accesorios. Es una medida cautelar dinámica: el embargo inicial puede ser insuficiente si el remate tarda varios meses.