// CFF
Artículo 151-Bis
Embargo de bienes intangibles, créditos y negociaciones (PAE)
Resumen
La autoridad fiscal puede trabar embargo por buzón tributario, estrados o edictos (sin presencia física del ejecutor) sobre 4 categorías de bienes: (I) depósitos bancarios, componentes de ahorro/inversión asociados a seguros de vida, y cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera en cualquier tipo de cuenta; (II) acciones, bonos, cupones, valores mobiliarios y créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades de la Federación, estados, municipios e instituciones de reconocida solvencia; (III) bienes inmuebles; (IV) bienes intangibles. Previamente, la autoridad emite una declaratoria de embargo detallando los bienes afectados y la notifica al deudor por alguno de esos canales. Adicionado DOF 12-11-2021.
Texto Oficial
Artículo 151 Bis. La autoridad fiscal, tratándose de créditos exigibles, podrá llevar a cabo el embargo de bienes, por buzón tributario, estrados o edictos, siempre que se trate de los siguientes:
I. Depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
II. Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación, Estados y Municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia.
III. Bienes inmuebles.
IV. Bienes intangibles
Para tal efecto, la autoridad fiscal previamente emitirá declaratoria de embargo en la que detallará los bienes afectados, misma que hará del conocimiento del deudor a través de buzón tributario, por estrados o por edictos, según corresponda.
Una vez que surta efectos la notificación del embargo, se continuará con el procedimiento administrativo de ejecución.
Artículo adicionado DOF 12-11-2021
Conceptos Clave
- Embargo a distancia (sin ejecutor físico)el art. 151-Bis complementa el art. 152 (diligencia personal) con la modalidad electrónica/edictal, adicionada en 2021 como parte de la digitalización del PAE; aplica solo a las 4 categorías listadas, que son bienes susceptibles de embargo sin necesidad de presencia física
- Declaratoria de embargo previael SAT emite un documento formal detallando qué bienes se afectan antes de notificar al deudor — no hay elemento sorpresa procesal; la notificación es la que da inicio a los efectos del embargo
Referencias Cruzadas
- CFF-art-134modalidades de notificación (buzón tributario, estrados, edictos) que se usan para notificar la declaratoria de embargo
- CFF-art-151diligencia de embargo en la modalidad personal (presencia física del ejecutor)
- CFF-art-155orden de preferencia del ejecutado para señalar bienes (las fracc. I y II del 155 corresponden a los bienes de las fracc. I y II del 151-Bis)
Notas
El art. 151-Bis crea una vía alternativa al embargo personal del art. 152, especialmente útil cuando el contribuyente no tiene domicilio conocido, se localiza en otra jurisdicción, o los bienes son cuentas bancarias que no requieren presencia física para ser afectadas. La declaratoria de embargo tiene los mismos efectos jurídicos que el acta circunstanciada del art. 152.