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RCFF
Artículo 98

PAE: embargo — respeto a bienes inembargables o inalienables por disposición legal

Resumen

La autoridad fiscal no puede embargar bienes que otras leyes declaren inembargables o inalienables. El reglamento refuerza así el catálogo de bienes inembargables del art. 157 CFF con cualquier otra restricción establecida en el ordenamiento jurídico aplicable.

Texto Oficial

Para los efectos del artículo 157 del Código, cuando las disposiciones legales aplicables establezcan que algún bien es inembargable o inalienable la Autoridad Fiscal no podrá trabar embargo sobre el mismo.

Conceptos Clave

  • Inembargabilidad por ley especial
    no solo el art. 157 CFF protege bienes; cualquier ley que declare un bien inembargable o inalienable limita el PAE
  • Art. 157 CFF
    enumera los bienes inembargables en el contexto fiscal (lecho del deudor, instrumentos de trabajo, etc.)
  • Alcance amplio
    incluye restricciones de leyes civiles, laborales, agrarias, de seguridad social, etc.

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-157base legal directa; catálogo de bienes inembargables en el PAE

Notas

Ejemplos de bienes inembargables por leyes especiales: salarios mínimos (Ley Federal del Trabajo), tierras ejidales (Ley Agraria), bienes de dominio público (Ley General de Bienes Nacionales), pensiones de retiro (Ley del IMSS/ISSSTE). La autoridad fiscal debe conocer ese universo normativo para no practicar embargos nulos de pleno derecho.