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Artículo 98
PAE: embargo — respeto a bienes inembargables o inalienables por disposición legal
Resumen
La autoridad fiscal no puede embargar bienes que otras leyes declaren inembargables o inalienables. El reglamento refuerza así el catálogo de bienes inembargables del art. 157 CFF con cualquier otra restricción establecida en el ordenamiento jurídico aplicable.
Texto Oficial
Para los efectos del artículo 157 del Código, cuando las disposiciones legales aplicables establezcan que algún bien es inembargable o inalienable la Autoridad Fiscal no podrá trabar embargo sobre el mismo.
Conceptos Clave
- Inembargabilidad por ley especialno solo el art. 157 CFF protege bienes; cualquier ley que declare un bien inembargable o inalienable limita el PAE
- Art. 157 CFFenumera los bienes inembargables en el contexto fiscal (lecho del deudor, instrumentos de trabajo, etc.)
- Alcance amplioincluye restricciones de leyes civiles, laborales, agrarias, de seguridad social, etc.
Referencias Cruzadas
- CFF-art-157base legal directa; catálogo de bienes inembargables en el PAE
Notas
Ejemplos de bienes inembargables por leyes especiales: salarios mínimos (Ley Federal del Trabajo), tierras ejidales (Ley Agraria), bienes de dominio público (Ley General de Bienes Nacionales), pensiones de retiro (Ley del IMSS/ISSSTE). La autoridad fiscal debe conocer ese universo normativo para no practicar embargos nulos de pleno derecho.