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Artículo 99
Interventor con cargo a la caja: facultades de acceso a información y presencia del titular
Resumen
El interventor con cargo a la caja tiene tres facultades principales: acceso a toda la información contable, fiscal y financiera (con plazo de hasta 5 días para recibirla); acceso a estados de cuentas bancarias e inversiones, incluyendo cuentas canceladas; y capacidad de exigir la presencia del titular o representante. Los contribuyentes intervenidos deben dar todas las facilidades de acceso.
Texto Oficial
Para los efectos de los artículos 153, 164 y 165 del Código, el interventor con cargo a la caja tendrá las siguientes facultades:
I. Tener acceso a toda la información contable, fiscal y financiera de la negociación intervenida, a fin de tener conocimiento del manejo de las operaciones que ella realice, pudiendo requerir todo tipo de información que esté relacionada con la negociación intervenida, actualizada a la fecha del inicio de la intervención, señalando para ello un plazo de hasta cinco días;
II. Tener acceso a toda la información relativa a los estados de las cuentas bancarias y de las inversiones que la negociación tenga abiertas, inclusive la relativa a las cuentas bancarias que se encuentren canceladas, a fin de verificar y controlar los movimientos que impliquen retiros, traspasos, transferencia, pagos o reembolsos, y
III. Exigir, cuando proceda, la presencia de la persona que sea titular de la negociación o que tenga acreditada la representación legal de la misma, en términos de los artículos 19 del Código y 13 de este Reglamento.
Los contribuyentes intervenidos estarán obligados a brindar al interventor todas las facilidades necesarias para el ejercicio de sus facultades, incluyendo el acceso a su domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales o cualquier lugar de negocios en donde se desarrollen total o parcialmente las actividades, así como a entregar la información que les sea requerida.
Conceptos Clave
- Acceso a información contable y fiscalsin restricciones; plazo de hasta 5 días para proporcionar la información actualizada
- Acceso a cuentas bancariasincluye cuentas canceladas; permite rastrear movimientos históricos
- Presencia del titularpuede ser exigida por el interventor cuando lo considere necesario
- Obligación de facilitar el accesoel contribuyente no puede negar acceso a locales ni retener información
Referencias Cruzadas
- CFF-art-153base legal directa; intervención de negociaciones en el PAE
- CFF-art-164intervención con cargo a la caja: inicio y designación
- CFF-art-165alcance de la intervención con cargo a la caja
- CFF-art-19representación ante autoridades fiscales; remisión para la presencia del representante
- RCFF-art-13representación ante autoridades fiscales: complemento de la fracc. III
- RCFF-art-100obligaciones del interventor con cargo a la caja
Notas
Las facultades del interventor con cargo a la caja son amplias precisamente porque su función es garantizar que el 10% del ingreso diario se entere al fisco. Para cumplir esa función necesita conocer el flujo real de caja, lo que requiere acceso irrestricto a la información financiera y bancaria de la negociación.