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RCFF
Artículo 100

Interventor con cargo a la caja: siete obligaciones operativas durante la intervención

Resumen

El interventor con cargo a la caja tiene siete obligaciones: presencia física en la negociación; seis acciones al inicio de la intervención (verificar activo fijo, analizar estados financieros, documentar nómina, obtener estados de cuenta de 12 meses, recabar acta constitutiva, listar acreedores preferentes); entero diario de lo recaudado; reserva de confidencialidad; acta de cierre; supervisión de gastos; e informes (inicial en 3 días + mensuales en 3 días).

Texto Oficial

Para los efectos de los artículos 153, 164 y 165 del Código, el interventor con cargo a caja designado tendrá las siguientes obligaciones: I. Estar presente en el local en donde se encuentre la administración principal del negocio o en el lugar que conforme al artículo 10 del Código se considere el domicilio fiscal del contribuyente intervenido, o en los establecimientos, locales, sucursales o cualquier lugar de negocio donde el contribuyente intervenido desarrolle sus actividades; II. Al inicio de la intervención: a) Verificar la existencia y estado físico del activo fijo embargado, levantando constancia de hechos en los casos en que falten bienes. De existir bienes que no se encuentren señalados en el acta de embargo o en la relación de activo fijo y el crédito fiscal no se encuentre totalmente garantizado, deberá informar a la Autoridad Fiscal para que proceda a la ampliación del embargo; b) Analizar el estado de resultados del ejercicio inmediato anterior al del inicio de la intervención de la negociación y el estado de posición financiera o balance general correspondiente al último día del mes inmediato anterior al del inicio de la intervención de la negociación; c) Realizar un informe detallado del número, nombre y monto de los salarios que perciban los trabajadores, con base en la nómina de la propia negociación; d) Obtener una copia de los estados de cuenta bancarios de los doce meses anteriores al del inicio de la intervención de la negociación, en los que se visualice el detalle de los movimientos, así como copia de los talones o pólizas respecto de los cheques expedidos, a fin de verificar los ingresos y egresos de la negociación; e) Obtener, en su caso, una copia del acta constitutiva y de sus modificaciones, y f) Integrar una relación de los acreedores cuyos créditos tengan preferencia sobre los del fisco federal, misma que deberá contener concepto, importe y plazo del crédito, así como nombre, razón o denominación social del acreedor; III. Enterar la cantidad recaudada diariamente salvo los días en que no se recaude ninguna cantidad, mediante la forma oficial o formato electrónico correspondiente, debiendo entregar a más tardar el día siguiente a la fecha en que se le proporcionó, el original del formulario de pago en el que conste la impresión de los sellos de pago y la impresión del comprobante respectivo, expedido por la institución bancaria ante la cual se efectuó el pago; IV. Guardar absoluta reserva respecto de la información que obtenga de la negociación y de las decisiones que tome la Autoridad Fiscal; V. Elaborar un acta pormenorizada que refleje la situación financiera de la negociación a la fecha del levantamiento de la intervención; VI. Revisar que los gastos y costos sean los estrictamente necesarios para el buen funcionamiento de la negociación, y VII. Elaborar un informe inicial que contenga la situación general de la negociación al inicio de la intervención e informes mensuales respecto de los movimientos realizados en el mes, los cuales deberá entregar a la Autoridad Fiscal dentro de los tres días siguientes al inicio de la intervención en el caso del informe inicial y, en el segundo caso, dentro de los tres días siguientes al mes que corresponda el informe mensual.

Conceptos Clave

  • Presencia física (fracc. I)
    el interventor debe estar in situ en el domicilio fiscal o establecimientos
  • Seis acciones iniciales (fracc. II)
    levantamiento del estado de la negociación al momento de la intervención
  • Entero diario (fracc. III)
    la función central de la intervención con cargo a la caja; el dinero recaudado va directo al fisco
  • Reserva de información (fracc. IV)
    el interventor no puede divulgar datos de la negociación ni de las decisiones de la autoridad
  • Informe inicial en 3 días + informes mensuales en 3 días
    plazos de reporte a la autoridad

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-153intervención de negociaciones: base general
  • CFF-art-164inicio de la intervención con cargo a la caja
  • CFF-art-165porcentaje del 10% que el interventor debe enterar
  • RCFF-art-99facultades del interventor con cargo a la caja
  • RCFF-art-101interventor administrador: obligaciones adicionales

Notas

La obligación de listar acreedores con créditos preferentes sobre el fisco (fracc. II inc. f) es prácticamente relevante: si hay acreedores preferentes (trabajadores, hipotecas bancarias), el interventor debe reportarlo para que la autoridad evalúe si el producto de la intervención llegará a cubrir el crédito fiscal, o si conviene cambiar de estrategia de cobro.