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RCFF
Artículo 101

Interventor administrador: tres obligaciones adicionales al art. 167 CFF

Resumen

El interventor administrador (modalidad más invasiva que la intervención con cargo a caja) debe, además de las obligaciones del art. 167 CFF: pagar sueldos, créditos preferentes y contribuciones para mantener la operación del negocio; entregar un informe inicial en 3 días; y entregar informes mensuales en los 3 días siguientes al cierre de cada mes.

Texto Oficial

Para los efectos de los artículos 166 y 169 del Código, durante la intervención en carácter de administración, el interventor administrador designado, además de las obligaciones previstas en el artículo 167 del Código, tendrá las siguientes: I. Realizar el pago de sueldos, de créditos preferentes, de contribuciones y en general todas las acciones necesarias para la conservación y buena marcha del negocio; II. Elaborar un informe inicial que contenga la situación general de la negociación al momento del inicio de la intervención, el cual deberá entregar a la Autoridad Fiscal dentro de los tres días siguientes a dicho inicio, y III. Elaborar un informe mensual con los movimientos realizados en el mes, el cual deberá entregar a la Autoridad Fiscal dentro de los tres días siguientes al mes al que corresponda el informe.

Conceptos Clave

  • Interventor administrador vs. interventor con cargo a caja
    el administrador toma el control total de la negociación; el de caja solo recauda el 10% de los ingresos
  • Pago de sueldos y créditos preferentes
    obligación de mantener la viabilidad operativa del negocio intervenido
  • Plazos de reporte
    informe inicial en 3 días + informes mensuales en 3 días; mismos plazos que el interventor con cargo a caja

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-166intervención en carácter de administración: base legal directa
  • CFF-art-167obligaciones del interventor administrador establecidas en el CFF; el art. 101 RCFF adiciona más
  • CFF-art-169facultades del interventor administrador
  • RCFF-art-99facultades del interventor con cargo a la caja
  • RCFF-art-100obligaciones del interventor con cargo a la caja; paralelo estructural

Notas

La obligación de pagar sueldos y créditos preferentes (fracc. I) refleja que el interventor administrador opera la empresa como si fuera su dueño. Si no paga sueldos, los trabajadores pueden demandar y generar responsabilidades que afecten el valor de la negociación que la autoridad intenta recuperar. La buena marcha del negocio protege el activo que respalda el crédito fiscal.