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Artículo 76
Clausura preventiva: cómputo del plazo desde la colocación de sellos, incluso en día incompleto
Resumen
El plazo de clausura preventiva de establecimientos (art. 84 fracc. IV incs. a) y b) y fracc. VI CFF) comienza a correr el mismo día en que se colocan los sellos de clausura, aunque la diligencia se realice a última hora de ese día y solo se cuente como "día incompleto".
Texto Oficial
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 84, fracciones IV, incisos a) y b), y VI del Código, para computar el plazo de la clausura preventiva de establecimientos, será desde el día en que se coloquen los sellos, independientemente de que se trate de un día incompleto.
Conceptos Clave
- Inicio del cómputoel día de colocación de sellos, sin importar la hora en que se realice la diligencia
- Día incompleto cuenta como díala fracción de día en que se coloca el sello se computa como un día completo de clausura
- Clausura preventiva (art. 84 CFF)sanción que consiste en la clausura temporal del establecimiento por 3 a 15 días, aplicable a infracciones relacionadas con CFDI, registros contables y obligaciones formales
Referencias Cruzadas
- CFF-art-84fracc. IV incs. a) y b) y fracc. VI: base legal directa; establece la sanción de clausura preventiva y sus plazos
- CFF-art-12cómputo de plazos en días hábiles; la regla del art. 76 RCFF es una excepción para este tipo específico de plazo
Notas
La regla de "día incompleto cuenta como día completo" es favorable al contribuyente: si la clausura es de 3 días y comienza a las 18:00 del lunes, el martes y miércoles son los días 2 y 3, y el jueves puede reabrir desde el inicio del día. Sin esta precisión, podría interpretarse que el "día 1" empieza el martes, extendiendo innecesariamente la sanción.