// CFF
Artículo 84
Multas por infracciones a la obligación de llevar contabilidad (art. 83)
Resumen
Las multas por infracciones contables del art. 83 son: (I) no llevar contabilidad: $2,220-$22,110; (II-III) libros o registros incompletos o en lugar distinto: $490-$11,050; (IV) asientos incorrectos: $290-$5,330; gastos inexistentes: 55%-75% del monto registrado; (V) fracc. VII (CFDI): $22,300-$127,530 con clausura por reincidencia (RESICO: $1,910-$3,800); (VI) no conservar contabilidad: $1,350-$17,660; (IX) fracc. X (dictamen): $17,330-$173,230; (X) fracc. XI (donativo sin autorización): 3-5 veces el monto del CFDI; (XVI) fracc. XVIII-XIX (CFDI de EFOS): 55%-75% del monto de cada comprobante. Cohecho + infracciones I, II, IV, XVIII, XIX: aumento de 100%-150%.
Texto Oficial
Artículo 84.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:
I. De $2,220.00 a $22,110.00, a la comprendida en la fracción I.
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
II. De $490.00 a $11,050.00, a las establecidas en las fracciones II y III.
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
III. De $290.00 a $5,330.00 por cometer la señalada en la fracción IV consistente en no hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos, con identificación incorrecta de su objeto o fuera de los plazos respectivos; y por la infracción consistente en registrar gastos inexistentes prevista en la citada fracción IV de un 55% a un 75% del monto de cada registro de gasto inexistente.
Multa de la fracción actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023. Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025
IV. Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes, según corresponda:
a) De $22,300.00 a $127,530.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
Multa del inciso compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023,
30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
b) De $1,910.00 a $3,800.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Secciones II y IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.
Multa del inciso actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023. Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025
Inciso reformado DOF 07-11-2025
c) De $19,050.00 a $108,870.00 tratándose de contribuyentes que cuenten con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según corresponda. En caso de reincidencia, además se revocará la autorización para recibir donativos deducibles.
Multa del inciso actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023. Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025
d) De $450.00 a $670.00 por cada comprobante fiscal que se emita y no cuente con los complementos que se determinen mediante las reglas de carácter general, que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
Inciso adicionado DOF 12-11-2021
Multa del inciso compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022, 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.
Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025
V. De $1,350.00 a $17,660.00, a la señalada en la fracción VI.
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
VI. De $21,420.00 a $122,440.00, a la señalada en la fracción IX cuando se trate de la primera infracción. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $2,150.00 a $4,270.00 por la primera infracción. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
Multa de la fracción actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023. Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025
VII. (Se deroga).
VIII. De $10,140.00 a $50,710.00, a la comprendida en la fracción XIII.
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
IX. De $17,330.00 a $173,230.00 a la comprendida en la fracción X.
Multa de la fracción actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023. Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025
X. De tres a cinco veces el monto o valor señalado en el comprobante fiscal digital por Internet que ampare el donativo, a la comprendida en la fracción XI.
XI. De $1,000.00 a $19,280.00, a la comprendida en la fracción XII.
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
XII. (Se deroga)
XIII. De $2,560.00 a $7,680.00, a la señalada en la fracción XV, por cada operación no identificada en contabilidad.
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
XIV. (Se deroga).
XV. De $17,330.00 a $173,230.00 a la comprendida en la fracción XVII.
Multa de la fracción actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023. Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025
XVI. De un 55% a un 75% del importe de cada comprobante fiscal, tratándose de los supuestos establecidos en las fracciones XVIII y XIX.
Fracción reformada DOF 12-11-2021
Cuando se trate de alguna de las infracciones señaladas en las fracciones I, II, IV, XVIII y XIX del artículo 83 de este Código y la autoridad fiscal tenga conocimiento de que, respecto de los mismos hechos, el contribuyente ha sido condenado por sentencia firme por alguno de los delitos establecidos en los artículos 222 y 222 Bis del Código Penal Federal, la multa se aumentará en un monto del 100% al 150% de las cantidades o del valor de las dádivas ofrecidas con motivo del cohecho.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
Conceptos Clave
- Multa proporcional para gastos inexistentes (fracc. III)55%-75% del monto de cada registro de gasto inexistente; es la más severa para infracciones contables
- Clausura preventiva por reincidencia en CFDI (fracc. IV inciso a)3-15 días adicionales a la multa; aplica a no expedir, no entregar o CFDI sin requisitos
- Multa proporcional para CFDI de EFOS (fracc. XVI)55%-75% del monto de cada comprobante de EFOS usado; reforma 2021 añadió las fracciones XVIII y XIX del art. 83 al alcance de esta multa
- Aumento por cohechosi respecto de los mismos hechos de las fracc. I, II, IV, XVIII o XIX hay condena por cohecho (arts. 222 y 222 Bis CPF), la multa aumenta 100%-150% del valor de las dádivas
Referencias Cruzadas
- CFF-art-75agravantes; el plazo de la clausura preventiva los considera
- CFF-art-83infracciones a las que corresponden las multas de este artículo
Notas
La multa de 3-5 veces el monto del CFDI por donativos sin autorización (fracc. X) es una de las pocas multas multiplicadas del CFF; refleja la gravedad de simular una organización donataria autorizada. La interacción con el cohecho (aumento del 100%-150%) busca disuadir la corrupción de auditores o funcionarios para ocultar irregularidades contables.