// CFF
Artículo 84-A
Infracciones de entidades financieras (arts. 32-B, 32-E, 40-A, 145, 151, 156-Bis)
Resumen
Son 14 infracciones de entidades financieras y cooperativas de ahorro en relación con sus obligaciones de los arts. 32-B, 32-E, 40-A, 145, 151 y 156-Bis. Las más relevantes son: (IV) no proporcionar información sobre depósitos, fideicomisos u operaciones requerida por el SAT o las comisiones; (VII) no expedir estados de cuenta ni proporcionar información (art. 32-B); (VIII-XII) incumplimientos en el aseguramiento, embargo o inmovilización de cuentas (ejecución deficiente, exceso, falta de informe, o no levantar); (XIII) no validar con el SAT el RFC de cuentahabientes.
Texto Oficial
Artículo 84-A. Son infracciones en las que pueden incurrir las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo en relación a las obligaciones a que se refieren los artículos 32-B, 32-E, 40-A, 145, 151 y 156-Bis de este Código, las siguientes:
I. No anotar en los esqueletos para expedición de cheques el nombre, denominación o razón social y la clave que corresponda al primer titular de la cuenta.
II. Pagar en efectivo o abonar en cuenta distinta a la del beneficiario un cheque que tenga inserta la expresión para abono en cuenta.
III. Procesar incorrectamente las declaraciones de pago de contribuciones que reciban.
IV. No proporcionar o proporcionar en forma parcial la información relativa a depósitos, servicios, fideicomisos o cualquier tipo de operaciones, solicitada directamente a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación o a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
V. Asentar incorrectamente o no asentar en los contratos respectivos el nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del registro federal de contribuyentes o la que la sustituya, del cuentahabiente.
VI. No transferir a la Tesorería de la Federación el importe de la garantía y sus rendimientos, dentro del plazo a que se refiere el artículo 141-A, fracción II de este Código.
VII. No expedir los estados de cuenta o no proporcionar la información conforme a lo previsto en el artículo 32-B de este Código.
VIII. No practicar el aseguramiento, embargo o inmovilización de los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del contribuyente, en los plazos a que se refieren los artículos 40-A, 145, 151 y 156-Bis de este Código.
IX. Negar la información al contribuyente acerca de la autoridad fiscal que ordenó el aseguramiento, embargo o inmovilización de los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del contribuyente.
X. Ejecutar el aseguramiento, embargo o inmovilización sobre los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del contribuyente por una cantidad mayor a la ordenada por la autoridad fiscal.
XI. No informar a la autoridad fiscal sobre la práctica o levantamiento del aseguramiento, embargo o inmovilización de los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del contribuyente, conforme a lo previsto en los artículos 40-A, 145, 151 y 156-Bis de este Código.
XII. No levantar el aseguramiento, embargo o inmovilización de los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del contribuyente conforme a lo previsto en los artículos 40-A, 145, 151 y 156-Bis de este Código.
XIII. No validar con el Servicio de Administración Tributaria que sus cuentahabientes se encuentren inscritos en el registro federal de contribuyentes y que su clave sea la correcta, conforme a lo previsto en la fracción IX del artículo 32-B de este Código.
XIV. No proporcionar la información a que se refiere el artículo 32-E de este Código.
Conceptos Clave
- Obligaciones de reporte y ejecuciónel art. 84-A regula tanto las obligaciones de información (fracc. I-VII) como las de ejecutar mandatos fiscales (fracc. VIII-XII: aseguramiento, embargo e inmovilización de cuentas)
- Fracc. IV como más graveno proporcionar información sobre operaciones requerida directamente o a través de comisiones financieras; multa hasta $1,467,730 (art. 84-B)
- Fracc. VIII-XII (ejecutar mandatos)la entidad financiera debe actuar con precisión en los plazos y montos del aseguramiento; el exceso o la falta de informe son también infracciones
Referencias Cruzadas
- CFF-art-32-Bobligaciones de información de las entidades financieras; base de las fracciones I, V, VII y XIII
- CFF-art-32-Einformación adicional de entidades financieras (fracc. XIV)
- CFF-art-40-Aaseguramiento de bienes incluyendo cuentas bancarias (fracc. VIII, XI, XII)
- CFF-art-141-Agarantías y su transferencia a la Tesorería (fracc. VI)
- CFF-art-84-Bmultas correspondientes a las infracciones de este artículo
Notas
El art. 84-A es relevante para el cumplimiento normativo de bancos y cooperativas de ahorro. Las obligaciones de ejecutar mandatos fiscales (aseguramiento, embargo, inmovilización) con precisión son críticas porque un error puede dañar tanto al contribuyente (exceso) como al fisco (defecto), generando responsabilidades adicionales para la institución.