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CFF
Artículo 83

Infracciones relacionadas con la contabilidad

Resumen

Catálogo de 19 fracciones de infracciones contables (V, VIII, XIV, XVI derogadas), todas condicionadas a que sean descubiertas en facultades de comprobación o en el ejercicio del art. 22. Las más relevantes: fracc. I (no llevar contabilidad), IV (asientos incorrectos o gastos inexistentes), VII (no expedir CFDI), IX (CFDI con RFC ajeno o condicionado a cédula, reforma 2025), X (no dictaminar, reforma 2021), XVII (no presentar DISIF), XVIII-XIX (uso de CFDI de EFOS o simulados).

Texto Oficial

Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes: I. No llevar contabilidad. II. No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales; no cumplir con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no llevar el procedimiento de control de los mismos, que establezcan las disposiciones fiscales. III. Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones de este Código o de otras leyes señalan; llevarla en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones. IV. No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos, con identificación incorrecta de su objeto o fuera de los plazos respectivos, así como registrar gastos inexistentes. V. (Se deroga). VI. No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales. VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria; no entregar o no poner a disposición la representación impresa de dichos comprobantes, cuando ésta le sea solicitada por sus clientes, así como no expedir los comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen las operaciones realizadas con el público en general, o bien, no ponerlos a disposición de las autoridades fiscales cuando éstas los requieran. VIII. (Se deroga). IX. Expedir comprobantes fiscales digitales por Internet asentando la clave del registro federal de contribuyentes de persona distinta a la que adquiere el bien o el servicio o a la que contrate el uso o goce temporal de bienes; o bien, condicionando su emisión a la exhibición de la Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal. Fracción reformada DOF 07-11-2025 X. No dictaminar sus estados financieros cuando de conformidad con lo previsto en el artículo 32-A de este Código, esté obligado o hubiera optado por hacerlo. No presentar dicho dictamen dentro del término previsto por las leyes fiscales. Fracción reformada DOF 12-11-2021 XI. Expedir comprobantes fiscales digitales por Internet que señalen corresponder a donativos deducibles sin contar con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según sea el caso. XII. No expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional. XIII. No tener en operación o no registrar el valor de los actos o actividades con el público en general en las máquinas registradoras de comprobación fiscal, o en los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal autorizados por las autoridades fiscales, cuando se esté obligado a ello en los términos de las disposiciones fiscales. XIV. (Se deroga) XV. No identificar en la contabilidad las operaciones con partes relacionadas, en términos de lo dispuesto por los artículos 76, fracción IX y 110, fracción XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Fracción reformada DOF 12-11-2021 XVI. (Se deroga). XVII. No presentar o presentar de manera incompleta o con errores la información sobre su situación fiscal a que se refiere el artículo 32-H de este Código. Fracción reformada DOF 12-11-2021 XVIII. Utilizar para efectos fiscales comprobantes expedidos por un tercero que no desvirtuó la presunción de que tales comprobantes amparan operaciones inexistentes y, por tanto, se encuentra incluido en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo de este Código, sin que el contribuyente que los utiliza haya demostrado la materialización de dichas operaciones dentro del plazo legal previsto en el octavo párrafo del citado artículo, salvo que el propio contribuyente, dentro del mismo plazo, haya corregido su situación fiscal. XIX. Utilizar para efectos fiscales comprobantes expedidos por un tercero, cuando las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades a que se refiere el artículo 42 de este Código, determinen que dichos comprobantes fiscales amparan operaciones inexistentes o simuladas, debido a que el contribuyente que los utiliza no demostró la materialización de dichas operaciones durante el ejercicio de las facultades de comprobación, salvo que el propio contribuyente haya corregido su situación fiscal. Fracción adicionada DOF 12-11-2021

Conceptos Clave

  • Condición de descubrimiento
    la infracción solo es sancionable si la autoridad la detecta en facultades de comprobación (art. 42) o revisión de saldos (art. 22); el contribuyente que corrige espontáneamente antes del descubrimiento queda exento
  • Fracc. IX (reforma 2025)
    amplía la infracción de asentar RFC ajeno al supuesto de condicionar la emisión del CFDI a la presentación de la Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal
  • Fracc. X (reforma 2021)
    consolida la obligación de dictaminar (art. 32-A) y la de presentar el dictamen en plazo como dos conductas infractoras distintas
  • Fracc. XVIII-XIX
    introducen infracción contable por usar CFDI de operaciones inexistentes; XVIII aplica cuando el emisor está en lista negra del art. 69-B y el receptor no acreditó materialidad; XIX aplica cuando la autoridad determina en comprobación que las operaciones son simuladas

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-22condición alternativa de descubrimiento (revisión de saldos a favor)
  • CFF-art-32-Aobligación de dictaminar cuyo incumplimiento tipifica la fracc. X
  • CFF-art-32-HDISIF cuya omisión tipifica la fracc. XVII
  • CFF-art-42facultades de comprobación; condición principal de descubrimiento
  • CFF-art-69-Blista de EFOS cuyo CFDI no debe usarse (fracc. XVIII)
  • CFF-art-84multas aplicables a cada fracción de este artículo

Notas

La exigencia de que la infracción sea "descubierta" en facultades de comprobación convierte al art. 83 en un catálogo de infracciones de descubrimiento, no de comisión. Esto significa que el contribuyente que subsana voluntariamente antes de cualquier acto de autoridad no es sancionado. Las fracciones XVIII y XIX son las de mayor impacto económico, pues la multa del art. 84 para estas conductas alcanza el 55%-75% del importe del comprobante utilizado.