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RLISR
Artículo 292

Aviso del depositario para liberarse de retención en enajenación de títulos del art. 166 LISR: contenido mínimo (nombre y residencia del titular que no proporcionó recursos, fecha y destinatario del traspaso, folio, último precio, vencimiento, emisor, serie y cupón); plazo: 15 días

Resumen

El depositario que traspasa títulos a otro intermediario y no puede retener el ISR al enajenante (porque no controla los recursos del cliente) puede liberarse de la obligación de pagar el ISR presentando un aviso al SAT dentro de los 15 días siguientes al vencimiento del plazo de entero. El aviso debe identificar al titular que no proporcionó recursos, describir el traspaso (fecha, destinatario, folio, precio, vencimiento, emisor, serie y cupón) y presentarse en los medios y formas del CFF.

Texto Oficial

Artículo 292. Para efectos del artículo 166 de la Ley, tratándose de la retención respecto de los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito a que se refiere dicho artículo, el aviso que presente el depositario para quedar liberado de la obligación de pagar el Impuesto deberá contener, además de los requisitos a que se refiere el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación, los siguientes: I. Nombre y residencia fiscal de la persona física o moral que no proporcionó los recursos; II. Fecha del traspaso y nombre del intermediario o depositario al cual se le traspasan los títulos; III. Folio, en su caso, asignado al traspaso de los títulos; IV. Último precio registrado por el depositario que traspasa los títulos; V. La fecha de vencimiento de los títulos transferidos; VI. El emisor de los títulos, y VII. El número de serie y cupón de los mismos. El aviso deberá presentarse ante la autoridad fiscal dentro de los quince días siguientes contados a partir de la fecha en que se debió haber enterado el Impuesto correspondiente.

Conceptos Clave

  • Art. 166 LISR
    regula la retención del ISR en la enajenación de títulos de crédito por residentes en el extranjero; el depositario actúa como retenedor
  • Liberación por aviso cuando no se controlaron los recursos
    si el depositario no recibió el precio de los títulos (ej. el cliente los traspasó directamente a otro intermediario sin que pasaran fondos por el depositario), no puede retener; el aviso informa al SAT quién es el responsable de la retención (el nuevo depositario)
  • 15 días desde el vencimiento del plazo de entero
    el depositario tiene este plazo para presentar el aviso; su incumplimiento lo mantiene responsable del ISR no retenido
  • Datos del título
    los datos de identificación del título (serie, cupón, emisor, vencimiento) son los que permiten al SAT rastrear la operación y exigir la retención al nuevo depositario

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-166Título V: retención del ISR en enajenación de títulos de crédito por residentes en el extranjero; depositario como retenedor
  • CFF-art-31requisitos formales de los escritos y avisos ante las autoridades fiscales; aplicables al aviso del art. 292

Notas

El art. 292 crea un mecanismo de "pase de responsabilidad" entre depositarios: cuando los títulos se mueven de un depositario a otro sin que pasen fondos por el primero, el primer depositario queda liberado si presenta el aviso, y la responsabilidad de retener recae en el nuevo depositario. Es la versión fiscal del proceso de traspaso de valores en el sistema de custodia de valores (INDEVAL en México).