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Artículo 291
Cuenta de remesas de EP de personas morales extranjeras: inversiones que entran al EP se valúan al menor del valor en aduana o de mercado; las que salen se valúan a la parte no deducida del bien, actualizada
Resumen
En la cuenta de remesas de los establecimientos permanentes en México de personas morales extranjeras: las inversiones que entran al EP (vienen de la matriz o de otro EP) se valúan al menor entre el valor en aduana y el valor de mercado. Las inversiones que salen del EP hacia la matriz o a otro EP se valúan a su saldo por deducir (valor no depreciado), actualizado conforme al art. 31 LISR.
Texto Oficial
Artículo 291. Para efectos del artículo 164, fracción II de la Ley, el importe de las inversiones que formen parte de las remesas que perciba un establecimiento permanente de personas morales extranjeras de la oficina central de la sociedad o de otro establecimiento de ésta en el extranjero, que se adicionará a la cuenta de remesas, será el menor entre el valor en aduana del bien de que se trate o el de mercado de dicho bien.
Asimismo, el importe de las inversiones que formen parte de las remesas que envíe un establecimiento permanente de personas morales extranjeras a la oficina central de la sociedad o a otro establecimiento de ésta en el extranjero, que se disminuirá de la cuenta de remesas de capital, será la parte aún no deducida del bien de que se trate, calculada en términos del artículo 31, párrafo séptimo de la Ley, actualizada de conformidad con el mismo artículo.
Conceptos Clave
- Cuenta de remesas del EPregistro contable que refleja los flujos de capital entre el EP en México y la entidad extranjera; es análogo al capital contable para efectos de calcular el ISR sobre remesas del art. 164 fracc. II LISR
- Valor de entrada: el menor de aduana vs. mercadoal entrar una inversión al EP, se usa el valor más conservador para evitar que se infle artificialmente la cuenta de remesas (lo que reduciría el ISR sobre utilidades distribuidas)
- Valor de salida: parte no deducida actualizadaal salir la inversión, el EP ya dedujo parte de su costo; solo sale de la cuenta de remesas lo que aún no se ha deducido; esto es consistente con el valor en libros del bien en el EP
Referencias Cruzadas
- LISR-art-164fracción II: ISR sobre utilidades y remesas que envíe al extranjero el EP de una persona moral residente en el extranjero
- LISR-art-31párrafo séptimo: cálculo de la parte no deducida de las inversiones y su actualización
Notas
El art. 291 aplica las reglas de valuación que determinan cómo crece o decrece la cuenta de remesas cuando el EP intercambia bienes (no efectivo) con su matriz. Sin estas reglas, una empresa podría manipular el valor de las remesas de bienes para alterar artificialmente el monto sujeto a ISR. El uso del valor más conservador (mínimo de aduana y mercado) al entrar y del saldo no deducido al salir crea un sistema simétrico y coherente con la depreciación ya tomada por el EP.