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Artículo 79
CVV: costeo absorbente predeterminado — por producto y elemento desde el 1er mes; variación al cierre distribuida proporcionalmente; diferencia <3% = ingreso/gasto del ejercicio
Resumen
Los contribuyentes que usen costeo absorbente predeterminado deben aplicarlo producto a producto y elemento a elemento desde el primer mes del ejercicio (o desde el inicio de nuevas líneas productivas). Al cierre, la diferencia entre el costo predeterminado y el histórico real se distribuye proporcionalmente entre el CVV y el inventario final; si la variación es menor al 3%, puede reconocerse directamente como ingreso o gasto del ejercicio.
Texto Oficial
Artículo 79. Los contribuyentes que, de conformidad con el artículo 39, párrafo primero de la Ley, determinen el costo de las mercancías que enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos predeterminados deberán:
I. Aplicarlo a cada una de las mercancías que produzcan y para cada uno de los elementos que integran el costo de las mismas;
II. Los costos se predeterminarán desde el primer mes del ejercicio de que se trate o a partir del mes en el que se inicie la producción de nuevas mercancías, y
III. Cuando al cierre del ejercicio de que se trate, exista una diferencia entre el costo histórico y el que se haya predeterminado, la variación que resulte deberá asignarse de manera proporcional, tanto al costo de las mercancías enajenadas en el ejercicio, como a las que integren el inventario final del mismo ejercicio. En el caso de que la diferencia sea menor a 3%, ésta se podrá considerar como un ingreso o gasto del ejercicio de que se trate, según corresponda.
El cálculo de los costos predeterminados a que se refiere este artículo se determinará con base en la experiencia de ejercicios anteriores, o conforme a investigaciones o especificaciones técnicas de cada producto en particular.
Conceptos Clave
- Costos predeterminadosestimaciones elaboradas antes del período productivo con base en experiencia histórica o especificaciones técnicas; se usan para valorar el CVV y el inventario durante el año
- Aplicación producto a producto y elemento a elementola predeterminación no puede hacerse en forma global; debe desagregarse por mercancía y por componente de costo (materia prima, mano de obra, cargos indirectos)
- Vigencia desde el 1er meslos costos predeterminados deben estar listos al inicio del ejercicio, no calcularse retroactivamente
- Distribución proporcional de variacionesla diferencia histórico vs. predeterminado se asigna entre CVV e inventario final en proporción a las cantidades de cada uno, ajustando así el costo real al final del período
- Umbral del 3%variaciones menores al 3% de diferencia pueden simplificarse: se reconocen como ingreso (si el predeterminado > histórico) o gasto (si predeterminado < histórico) del ejercicio, sin distribuir
Referencias Cruzadas
- LISR-art-39párrafo primero: opción entre costeo histórico y predeterminado para determinar el CVV
- RLISR-art-78costeo absorbente histórico: el método alternativo; define el punto de comparación para calcular la variación del cierre
Notas
La distribución proporcional de variaciones entre CVV e inventario final garantiza que el costo fiscal de los bienes vendidos y los no vendidos refleje el costo real incurrido. El umbral del 3% es una simplificación administrativa: evita distribuciones costosas cuando la variación es inmaterial.