LUTHORWiki de Leyes FiscalesCOPILOTO 
CFF
Artículo 53-A

Plazos para el contador público ante revisión del dictamen

Resumen

Cuando la autoridad revisa un dictamen fiscal (art. 52) y requiere información al contador público registrado, este debe responder en dos plazos: (I) papeles de trabajo de la auditoría: 6 días (o 15 días si el contador tiene su domicilio fuera de la localidad de la autoridad); (II) otra documentación o información relacionada con el dictamen que esté en poder del contribuyente: 15 días. El incumplimiento de estos plazos es una de las causas que faculta a la autoridad a saltarse el orden del art. 52-A y revisar directamente al contribuyente.

Texto Oficial

Artículo 53-A.- Cuando las autoridades fiscales revisen el dictamen y demás información a que se refiere el artículo 52 de este Código, y soliciten al contador público registrado que lo hubiera formulado información o documentación, la misma se deberá presentar en los siguientes plazos: I. Seis días, tratándose de papeles de trabajo elaborados con motivo del dictamen realizado. Cuando el contador público registrado tenga su domicilio fuera de la localidad en que se ubica la autoridad solicitante, el plazo será de quince días. II. Quince días, tratándose de otra documentación o información relacionada con el dictamen, que esté en poder del contribuyente.

Conceptos Clave

  • Papeles de trabajo (fracc. I)
    documentación elaborada por el contador durante la auditoría (programas de trabajo, cédulas de análisis, evidencias de procedimientos); plazo de 6 días, ampliado a 15 si el contador está en otra localidad
  • Documentación del contribuyente en poder del contador (fracc. II)
    información que el contribuyente proporcionó al contador para la elaboración del dictamen; plazo de 15 días
  • Consecuencia del incumplimiento
    la autoridad puede pasar directamente a revisar al contribuyente sin agotar la primera fase del art. 52-A, lo que elimina la protección del dictamen para ese contribuyente

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-52dictamen fiscal cuya revisión genera las solicitudes de información al contador que se rigen por los plazos de este artículo
  • CFF-art-52-Aorden de revisión del dictamen; el incumplimiento del contador en los plazos de este artículo activa la fracción II del art. 52-A (revisión directa al contribuyente)
  • CFF-art-53plazos generales para proporcionar información durante comprobación; el art. 53-A es lex specialis para el contador en la revisión del dictamen

Notas

El art. 53-A establece plazos muy cortos para los contadores, especialmente el de 6 días para papeles de trabajo. Esto es razonable porque el contador debería mantener los papeles de trabajo organizados y accesibles; sin embargo, en auditorías de contribuyentes grandes, los papeles pueden ser voluminosos. La excepción de 15 días cuando el contador está fuera de la localidad es práctica, pero en un ambiente de digitalización generalizada, la distinción geográfica pierde relevancia cuando los papeles de trabajo se conservan en formato electrónico.