// CFF
Artículo 53
Plazos para aportar información durante comprobación
Resumen
Cuando la autoridad solicita informes, documentos o contabilidad en el ejercicio de sus facultades de comprobación, el contribuyente, responsable solidario o tercero debe responder en tres plazos distintos según el tipo de información: (a) los libros y registros contables y diagramas del sistema electrónico se presentan de inmediato durante una visita; (b) documentos que el contribuyente debe tener en su poder y se solicitan durante la visita: 6 días desde la notificación; (c) todos los demás casos: 15 días desde la notificación. Estos plazos pueden ampliarse por 10 días adicionales cuando la información es de difícil obtención o contenido.
Texto Oficial
Artículo 53. En el caso de que con motivo de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales soliciten informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, se estará a lo siguiente:
Se tendrán los siguientes plazos para su presentación:
a) Los libros y registros que formen parte de su contabilidad, solicitados en el curso de una visita, deberán presentarse de inmediato, así como los diagramas y el diseño del sistema de registro electrónico, en su caso.
b) Seis días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva, cuando los documentos sean de los que deba tener en su poder el contribuyente y se los soliciten durante el desarrollo de una visita.
c) Quince días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva, en los demás casos.
Los plazos a que se refiere este artículo, se podrán ampliar por las autoridades fiscales por diez días más, cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención.
II.- (Se deroga).
Conceptos Clave
- Plazo inmediato (inciso a)libros, registros contables, diagramas y diseño del sistema electrónico deben entregarse en el momento en que los visitadores los soliciten durante la visita; la negativa es causa de medidas de apremio
- Plazo de 6 días (inciso b)documentos que el contribuyente debe tener a la mano (p.ej., comprobantes de operaciones recientes) solicitados durante una visita domiciliaria
- Plazo de 15 días (inciso c)regla general para todos los demás casos, incluyendo solicitudes fuera de visita (revisión de gabinete) o información no obligatoria de tener a disposición inmediata
- Ampliación de 10 díasdiscrecional de la autoridad; procede solo cuando el contenido es difícil de proporcionar o la información es de difícil obtención; no es un derecho automático del contribuyente
Referencias Cruzadas
- CFF-art-46-Alos períodos de incumplimiento de requerimientos suspenden el plazo máximo de la visita o revisión
- CFF-art-53-Aplazos específicos aplicables al contador público ante la revisión del dictamen; lex specialis respecto de este artículo para esa situación
Notas
Los plazos del art. 53 son de cumplimiento estricto: si el contribuyente no entrega la información en tiempo, la autoridad puede (a) hacer efectiva la multa correspondiente, (b) imputarle la conducta obstructora para efectos de las medidas de apremio del art. 40, y (c) suspender el plazo de la visita o revisión. La consecuencia más grave es la presunción de que la información no entregada respalda los hechos consignados por los visitadores o por la autoridad en las actas. En la práctica, el plazo de 6 días para documentos de la visita es muy corto para información que puede no estar digitalizada o puede requerir búsqueda manual.