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CFF
Artículo 57

Determinación presuntiva de retenciones omitidas

Resumen

La autoridad puede determinar presuntivamente las retenciones cuando la omisión de retención y entero excede el 3% de las retenciones enteradas. Puede usar cualquiera de los procedimientos I a V del art. 56. Para retenciones de sueldos y salarios (Cap. I, Título IV LISR) cuando el retenedor tiene más de 20 trabajadores, se presume que las retenciones omitidas son las del límite máximo del grupo de cotización del trabajador ante el IMSS; si no hay cotizaciones al IMSS, se calcula sobre cuatro veces el salario mínimo por trabajador. Las aportaciones no enteradas al INFONAVIT se presumen al 5% de cuatro veces el salario mínimo diario por trabajador.

Texto Oficial

Artículo 57.- Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente las contribuciones que se debieron haber retenido, cuando aparezca omisión en la retención y entero, por más del 3% sobre las retenciones enteradas. Para efectos de la determinación presuntiva a que se refiere este Artículo, las autoridades fiscales podrán utilizar indistintamente cualquiera de los procedimientos previstos en las fracciones I a V inclusive del Artículo 56 de este Código. Si las retenciones no enteradas corresponden a pagos a que se refiere el Capítulo I Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el retenedor tiene más de veinte trabajadores a su servicio, se presumirá que las contribuciones que deben enterarse son las siguientes: I. Las que resulten de aplicar la tarifa que corresponda sobre el límite máximo del grupo en que, para efectos de pago de cotizaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social, se encuentre cada trabajador al servicio del retenedor, elevado al período que se revisa. II. En el caso de que el retenedor no hubiera efectuado pago de cotizaciones por sus trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social, se considerará que las retenciones no enteradas son las que resulten de aplicar la tarifa que corresponda sobre una cantidad equivalente a cuatro veces el salario mínimo general de la zona económica del retenedor elevado al período que se revisa, por cada trabajador a su servicio. Lo dispuesto en este Artículo será aplicable también para determinar presuntivamente la base de otras contribuciones, cuando esté constituida por los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de las aportaciones no enteradas al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, previstas en el Artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo, se considerará que las omitidas son las que resulten de aplicar la tasa del 5% a la cantidad equivalente a cuatro veces el salario mínimo general diario de la zona económica del patrón, elevado al período que se revisa, por cada trabajador a su servicio.

Conceptos Clave

  • Umbral del 3% de retenciones
    la presunción solo opera cuando la diferencia entre las retenciones que debieron enterarse y las efectivamente enteradas supera el 3%; margen de tolerancia mínimo
  • Procedimientos I-V del art. 56
    la autoridad elige indistintamente cualquier método para calcular la base de las retenciones presuntas; excluye las fracciones VI y VII que son específicas para otros rubros
  • Presunción especial de sueldos y salarios (> 20 trabajadores)
    el límite máximo del grupo del IMSS sirve como base para presumir la retención omitida; si no hay datos del IMSS: 4 salarios mínimos por trabajador
  • Aportaciones al INFONAVIT
    base: 4 veces el salario mínimo diario por trabajador; tasa: 5% (conforme al art. 136 de la Ley Federal del Trabajo)

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-56procedimientos I a V usados para calcular la base de las retenciones presuntas
  • CFF-art-55causales de determinación presuntiva; el art. 57 es una extensión específica al caso de retenciones omitidas

Notas

El art. 57 es el instrumento para reconstruir retenciones de ISR sobre sueldos cuando el patrón no tiene registros adecuados de nómina. La presunción basada en el grupo del IMSS es razonable porque el IMSS ya clasifica a los trabajadores en grupos salariales verificables. Sin embargo, la presunción basada en 4 salarios mínimos (cuando no hay cotizaciones al IMSS) puede ser muy desfavorable para el patrón si los salarios reales son más bajos. La regla de INFONAVIT es complementaria: verifica el cumplimiento de obligaciones laborales, no solo fiscales, lo que muestra la función de recaudación cruzada del sistema.