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Artículo 130
Momento en que puede solicitarse la suspensión del acto reclamado
Resumen
La suspensión puede solicitarse en cualquier momento del juicio de amparo, desde la presentación de la demanda hasta antes de que la sentencia cause ejecutoria. No existe un plazo preclusivo para pedirla.
Texto Oficial
Artículo 130. La suspensión se podrá pedir en cualquier tiempo mientras no se dicte sentencia ejecutoria.
Conceptos Clave
- Ausencia de preclusiónla suspensión puede pedirse en cualquier etapa procesal del amparo; si no se solicitó al presentar la demanda, puede pedirse posteriormente, siempre que el juicio no haya concluido
- Límite temporal: sentencia ejecutoriauna vez que la sentencia causa ejecutoria (queda firme), no tiene sentido conceder la suspensión pues el fondo ya fue resuelto
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-125modalidades de la suspensión del acto reclamado
- LAMP-art-128requisitos para otorgar la suspensión a petición de parte
Notas
Ninguna.