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Artículo 156
Incidente de responsabilidad sobre garantías y contragarantías de la suspensión
Resumen
Para hacer efectiva la garantía o contragarantía otorgada con motivo de la suspensión, la parte interesada debe promover un incidente de responsabilidad ante el juzgado dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la resolución definitiva del juicio. Si no se promueve en ese plazo, la garantía se devuelve o cancela (con vista a las partes), sin perjuicio de que la responsabilidad se exija ante la jurisdicción civil ordinaria.
Texto Oficial
Artículo 156. Cuando se trate de hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías y contragarantías que se otorguen con motivo de la suspensión, se tramitará ante el órgano jurisdiccional que conozca de ella un incidente en los términos previstos por esta Ley, dentro de los seis meses siguientes al día en que surta efectos la notificación a las partes de la resolución que en definitiva ponga fin al juicio. De no presentarse la reclamación dentro de ese plazo y previa vista a las partes, se procederá a la devolución o cancelación, en su caso, de la garantía o contragarantía, sin perjuicio de que pueda exigirse dicha responsabilidad ante autoridad judicial competente.
Conceptos Clave
- Plazo de seis mesestérmino de caducidad para reclamar la responsabilidad derivada de la garantía; su vencimiento sin reclamación produce la devolución o cancelación automática de la garantía (con vista a las partes)
- Incidente de responsabilidadprocedimiento especial dentro del juicio de amparo para determinar si quien otorgó la garantía debe responder por los daños causados
- Vía alternativa ordinariasi el plazo vence sin reclamación, aún puede exigirse la responsabilidad ante los tribunales civiles ordinarios
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-132garantía del quejoso cuya exigibilidad se regula en este artículo
- LAMP-art-133contragarantía del tercero, igualmente sujeta a este procedimiento
Notas
Ninguna.