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Artículo 246

Multa al encargado de comunicaciones que no envía el oficio de notificación

Resumen

El encargado de la oficina pública de comunicaciones que omita enviar el oficio de notificación previsto en el artículo 28, fracción II, será sancionado con multa de entre 230 y 2,295 UMA.

Texto Oficial

Artículo 246. En el caso del artículo 28, fracción II de esta Ley, si la persona encargada de la oficina pública de comunicaciones no envía el oficio de referencia, se le impondrá una multa de doscientos treinta a dos mil doscientos noventa y cinco Unidades de Medida y Actualización. Artículo reformado DOF 13-03-2025

Conceptos Clave

  • Encargado de comunicaciones como eslabón procesal
    su omisión impide que la notificación llegue a la autoridad responsable; la multa refuerza su obligación de actuar como conducto confiable del proceso de amparo

Referencias Cruzadas

Notas

Ninguna.