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Artículo 247
Multa al servidor público que practica de mala fe una notificación nula
Resumen
El servidor público que practique de mala fe una notificación que sea declarada nula (conforme a los artículos 32 y 68) será sancionado con multa de entre 70 y 690 UMA. Requiere que la nulidad sea declarada y que la conducta haya sido dolosa.
Texto Oficial
Artículo 247. En los casos de los artículos 32 y 68 de esta Ley, a la persona servidora pública que de mala fe practique una notificación que sea declarada nula se le impondrá una multa de setenta a seiscientos noventa Unidades de Medida y Actualización.
Artículo reformado DOF 13-03-2025
Conceptos Clave
- Mala fe como elemento subjetivola nulidad por error o descuido no es sancionable con multa; la conducta debe ser intencional para que proceda la sanción
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-32notificaciones y sus formalidades
- LAMP-art-68nulidad de actuaciones
- LAMP-art-238base de cálculo de multas
Notas
Ninguna.