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Artículo 247

Multa al servidor público que practica de mala fe una notificación nula

Resumen

El servidor público que practique de mala fe una notificación que sea declarada nula (conforme a los artículos 32 y 68) será sancionado con multa de entre 70 y 690 UMA. Requiere que la nulidad sea declarada y que la conducta haya sido dolosa.

Texto Oficial

Artículo 247. En los casos de los artículos 32 y 68 de esta Ley, a la persona servidora pública que de mala fe practique una notificación que sea declarada nula se le impondrá una multa de setenta a seiscientos noventa Unidades de Medida y Actualización. Artículo reformado DOF 13-03-2025

Conceptos Clave

  • Mala fe como elemento subjetivo
    la nulidad por error o descuido no es sancionable con multa; la conducta debe ser intencional para que proceda la sanción

Referencias Cruzadas

Notas

Ninguna.