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Artículo 248
Multa por designar falsamente como autoridad ejecutora a quien no lo es
Resumen
Quien de mala fe señale como autoridad ejecutora a quien no lo es, con el propósito de manipular la competencia del juzgado o tribunal colegiado de apelación, será sancionado con multa de 70 a 700 UMA diarias. La sanción no aplica cuando se reclamen los actos gravísimos del artículo 239.
Texto Oficial
Artículo 248. Se impondrá multa de setenta a setecientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien para dar competencia a una jueza o un juez de distrito o magistradas o magistrados del tribunal colegiado de apelación, de mala fe designe como autoridad ejecutora a quien no lo sea, siempre que no se reclamen actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales.
Artículo reformado DOF 07-06-2021
Conceptos Clave
- Fraude a la competenciala designación falsa de autoridad ejecutora es una maniobra procesal para llevar el asunto a un juzgado conveniente; la mala fe es el elemento que convierte la equivocación en conducta sancionable
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-239exención de multas en amparos contra actos gravísimos
- LAMP-art-238base de cálculo de multas
Notas
Ninguna.