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Artículo 253

Multa al responsable de pérdida de constancias procesales

Resumen

La persona responsable de la pérdida de constancias procesales (art. 72, párr. segundo) será sancionada con multa de entre 230 y 2,295 UMA. La gravedad de la sanción refleja el impacto que la pérdida de constancias puede tener sobre el derecho de las partes a acreditar sus pretensiones.

Texto Oficial

Artículo 253. En el caso del párrafo segundo del artículo 72 de esta Ley, a la persona responsable de la pérdida de constancias se le impondrá multa de doscientos treinta a dos mil doscientos noventa y cinco Unidades de Medida y Actualización. Artículo reformado DOF 13-03-2025

Conceptos Clave

  • Responsabilidad por pérdida de constancias
    puede ser imputada a servidores del juzgado o a cualquier persona en cuyo poder obren los documentos; la multa es uno de los mecanismos para garantizar la integridad del expediente

Referencias Cruzadas

Notas

Ninguna.