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Artículo 253
Multa al responsable de pérdida de constancias procesales
Resumen
La persona responsable de la pérdida de constancias procesales (art. 72, párr. segundo) será sancionada con multa de entre 230 y 2,295 UMA. La gravedad de la sanción refleja el impacto que la pérdida de constancias puede tener sobre el derecho de las partes a acreditar sus pretensiones.
Texto Oficial
Artículo 253. En el caso del párrafo segundo del artículo 72 de esta Ley, a la persona responsable de la pérdida de constancias se le impondrá multa de doscientos treinta a dos mil doscientos noventa y cinco Unidades de Medida y Actualización.
Artículo reformado DOF 13-03-2025
Conceptos Clave
- Responsabilidad por pérdida de constanciaspuede ser imputada a servidores del juzgado o a cualquier persona en cuyo poder obren los documentos; la multa es uno de los mecanismos para garantizar la integridad del expediente
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-72pérdida de constancias y su reposición
- LAMP-art-238base de cálculo de multas
Notas
Ninguna.