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Artículo 254

Multa a la autoridad que no expide o remite copias o documentos solicitados

Resumen

La autoridad que no expida con oportunidad las copias o documentos requeridos por las partes (art. 121), o que los expida incompletos o ilegibles, será sancionada con multa de 50 a 500 días. Si pese al requerimiento del juzgado de amparo no los remite, o los remite incompletos o ilegibles, la multa sube a entre 230 y 2,295 UMA. La sanción se agrava cuando el incumplimiento persiste ante el requerimiento judicial.

Texto Oficial

Artículo 254. En el caso del artículo 121 de esta Ley, si la autoridad no expide con oportunidad las copias o documentos solicitados por las partes o los expide incompletos o ilegibles, se le impondrá multa de cincuenta a quinientos días; si a pesar de la solicitud del órgano jurisdiccional de amparo no los remite, o los remite incompletos o ilegibles, se le impondrá multa de doscientos treinta a dos mil doscientos noventa y cinco Unidades de Medida y Actualización. Artículo reformado DOF 13-03-2025

Conceptos Clave

  • Escalada de sanciones
    la primera sanción (50-500 días) aplica al incumplimiento ante las partes; la segunda (230-2,295 UMA) opera cuando persiste el incumplimiento frente al juzgado; refleja mayor desacato en el segundo supuesto

Referencias Cruzadas

Notas

Ninguna.