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Artículo 255
Multa por impugnar de mala fe en el incidente de liquidación de sentencia
Resumen
Cuando el juez de distrito desecha una impugnación interpuesta conforme al artículo 122 y determina que el promovente actuó de mala fe, le impone multa de entre 70 y 690 UMA.
Texto Oficial
Artículo 255. En el caso del artículo 122 de esta Ley, si el juez o jueza de distrito desechare la impugnación presentada, impondrá al promovente que actuó con mala fe multa de setenta a seiscientos noventa Unidades de Medida y Actualización.
Artículo reformado DOF 13-03-2025
Conceptos Clave
- Mala fe como condiciónno todo desechamiento activa la multa; requiere que el juzgado determine que la impugnación fue promovida con propósito deshonesto o dilatorio
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-122impugnación en incidentes de liquidación de sentencia
- LAMP-art-238base de cálculo de multas
Notas
Ninguna.